martes, 19 de agosto de 2014

Sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Precios Justos (según Sala Constitucional del TSJ)


Mediante sentencia N° 1158 del 18 de agosto de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, -al decidir una acción de amparo constitucional- ratificó la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Precios Justos, por cuanto esa Ley coadyuva al desarrollo legal del Estado Social y responde a los principios, garantías y normas que contempla la Constitución. Confirmó que los derechos relacionados con la libertad económica pueden estar limitados por la Constitución y las leyes como en este caso por la Ley Orgánica de Precios Justos. Ley que persigue el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía para así lograr la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117 constitucionales. La Sala luego de analizar el contenido la cláusula del Estado Social, con respecto a la Ley observó lo siguiente:  

En aplicación de los razonamientos precedentes, observa esta Sala que tiene cabida la vigencia del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, el cual en función del contenido de sus normas, detenta de manera clara (en cuanto a su ámbito, finalidad y objeto regulatorio), el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo  y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, precisamente para lograr la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad a la que atiende la noción de Estado Social, en salvaguarda de los ingresos de todos las ciudadanas y ciudadanos, y de manera particular, con el acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de sus necesidades en forma digna, evitándose por contrapartida, la verificación de distorsiones económicas proscritas por el ordenamiento constitucional en el ejercicio de una actividad económica, y encontrándose en dicho Decreto Ley, la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio y punitivo que en ese texto normativo está previsto.  

Así, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos contiene disposiciones, normativas y nominaciones principistas en el ámbito del control de los costos y precios justos, devenidos de los principios y derechos sociales y económicos y garantías que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual el texto legal in commento resulta trascendental para lograr el cabal cumplimiento de los fines y cometidos del Estado.

De igual manera, no puede pasar inadvertido para esta Sala, que el ámbito y finalidad a la que atiende el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo de los postulados de acción estatal establecidos en el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en cuyo gran objetivo histórico Nº 2, específicamente en su aparte 2.1.2 plantea como línea de dirección del Estado en el ámbito económico, ‘2.1.2. Desarrollar un sistema de fijación de precios justos para los bienes y servicios, combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, es­peculación, usura y otros falsos mecanismos de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones responsables y la participación protagó­nica del Poder Popular, para el desarrollo de un nuevo modelo productivo diversificado, sustentado en la cul­tura del trabajo’”.

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