martes, 25 de noviembre de 2014

Ampliación del fallo y recurso de casación (Derecho Laboral)


Mediante sentencia N° 1600 del 03 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el lapso para solicitar la declaratoria de la sentencia transcurre conjuntamente con el lapso otorgado para impugnarla. También señaló que la decisión sobre la admisibilidad de los recursos de apelación o casación será posterior a la sentencia que se pronuncie sobre la aclaratoria o ampliación del fallo.

Se afirmó que luego de anunciado el recurso de casación, es un deber del Tribunal Superior pronunciarse sobre su admisión al día siguiente al vencimiento del lapso para su anuncio. El pronunciamiento oportuno resulta importante, pues a partir de éste es que comenzará a computarse el lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación. En concreto, se sostuvo lo siguiente:

Respecto al trámite de las solicitudes de aclaratorias o ampliaciones del fallo, esta Sala de Casación Social mediante decisión N° 48 de fecha 15 de marzo de 2000  (caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana de Seguros Caracas),  ratificado en sentencias N° 137 del 24 de mayo de 2000 y N° 111 del 16 de junio de 2000, consideró que en atención a la previsión constitucional que otorga el derecho a toda persona de ser oída dentro de un plazo razonable que le garantice la posibilidad de expresarse, y dada la importancia del medio procesal contenido en la norma, el lapso para su interposición no era razonable, por lo que concluye que la decisión sobre la admisibilidad de los recursos de apelación o de casación deberá ser posterior a la resolución sobre la solicitud de aclaratoria o ampliación, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, estableciendo para los jueces del deber de postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud.
(…)

De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, acogidos de manera pacífica y reiterada por esta Sala de Casación Social en sentencias N° 1570 del 15 de diciembre de 2011 (Caso: Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.), ratificado, entre otras, en sentencia N° 144 del 9 de marzo de 2012 y N° 233 del 28 de marzo de 2012, se concluye que anunciado tempestivamente el recurso de casación por el recurrente, tal como lo dispone el contenido del artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye un deber para el Tribunal Superior el pronunciarse sobre su admisión o rechazo, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, pues no le es dado al órgano jurisdiccional subvertir los lapsos establecidos expresamente por el legislador, ni incurrir en una omisión o falta total de pronunciamiento respecto al mismo; y que el incumplimiento de dicha obligación por parte del órgano judicial no puede transformarse en un castigo para el recurrente, ya que tales circunstancias redundarían en la limitación, disminución o menoscabo de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por lo que destaca la Sala Constitucional en su decisión, la importancia del pronunciamiento oportuno del Juez Superior respecto a la admisibilidad del recurso de casación, ya que es a partir del mismo que debe computarse el lapso de 20 días establecido en el artículo 171 eiusdem, para la formalización del recurso”(énfasis añadido por la Sala).

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