miércoles, 12 de noviembre de 2014

Sobre el perdón de la falta


Mediante sentencia N° 1632 del 06 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que conforme al artículo 101 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, si mediara causa justificada para ello, se podrá dar por terminada la relación del trabajo, la cual no se podrá invocar si hubieran transcurrido 30 días continuos desde el día en que se configuró la causa justificada. Al respecto, se afirmó lo siguiente:

Es un hecho admitido que por decisión unilateral de la parte demandada el demandante, a partir del 12 de marzo de 2008, no volvió a ser convocado a prestar sus servicios, por consiguiente tampoco le fue pagado su salario, no obstante que la demandada lo mantuvo como su trabajador, como quedó demostrado, hasta el 31 de enero de 2009, cuando este decide retirarse.

En este orden de ideas, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista una causa justificada para ello; asimismo, dispone que no podrá invocarse la causa si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

De manera que, es la falta de ejercicio de tal derecho en la oportunidad correspondiente, lo que da lugar a que opere el denominado “perdón de la falta”.

Así las cosas, resulta evidente que, al haber transcurrido, desde el 12 de marzo de 2008, fecha en que ocurrió la causa invocada por el trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, hasta el 31 de enero de 2009, cuando este decide retirarse,  más de 10 meses, operó el perdón de la falta. Por tanto, la relación de trabajo terminó por retiro.

Así las cosas, resulta evidente que el patrono alteró las condiciones de trabajo al punto de privar de su salario al trabajador, con lo que incurrió en un despido indirecto, configurándose así la causa de retiro alegada por la parte actora, razón por la cual se concluye que la relación de trabajo terminó por retiro justificado. Así se decide.”

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