jueves, 9 de julio de 2015

Sobre la prueba de exhibición de documentos


Mediante sentencia N° 689 del 11 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 2608 del 22 de noviembre de 2006 (caso: Minera Loma de Níquel, C.A.), según el cual para que se admita la prueba de exhibición de documentos deben cumplirse con los siguientes requisitos: acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En concreto, se señaló que:

Lo antes señalado permite a esta Sala concluir que la parte recurrente sí cumplió con los requisitos establecidos en la norma contenida en el citado artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pues solicitó la exhibición  del “Estudio de Impacto Ambiental y Socio Económico del Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores La Salina”, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nro. 1.257 del 13 de marzo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.946 del 25 de abril del mismo año, contentivo de las “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”, debió ser presentado ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para su evaluación preventiva y posterior aprobación, por tratarse de una obra para ser desarrollada sobre los componentes del ambiente natural y social del Noroeste del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, entre el Distribuidor El Palito y la Urbanización Cumboto.
(…)

Según la norma antes transcrita es competencia del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, en coordinación con los demás órganos y entes competentes de la Administración Central y Descentralizada, en materia de Planificación Nacional y Territorial, la Ordenación del Territorio y del Ambiente, formular y ejecutar políticas que permitan evaluar el sistema de transporte ferroviario nacional y los medios similares, dentro de los cuales se encuentran el “Plan Socialista Nacional de Desarrollo Ferroviario 2006-2030” y el “Proyecto del Sistema Ferroviario Nacional”; razón por la cual la prueba de exhibición promovida cumple los requisitos dispuestos para su admisión en el artículo 436 del Procedimiento Civil”. 

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