miércoles, 2 de septiembre de 2015

Sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo


Mediante sentencia N° 785 del 11 de agosto de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.070 del 01 de diciembre de 2008) es el órgano encargado de investigar las enfermedades ocupacionales, diagnosticarlas, indicar los correctivos que sean necesarios y realizar los exámenes médicos periódicos (pre empleo, pre y post vacacional). En concreto, se señaló que:

De las normas citadas se extrae que el empleador, cualquiera sea su naturaleza, es responsable de incluir como parte de su estructura organizacional, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Igualmente, se desprende que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como objetivo la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo; siendo éstos los encargados de investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente, así como adoptar los correctivos necesarios; además, dichos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizar el estudio individual de la trabajadora o el trabajador afectado que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, con la participación de la trabajadora o el trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Asimismo, deberán garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, a través de los exámenes médicos periódicos de tipo pre-empleo, pre y post vacacional, y de egreso, a fin de ejecutar acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y trabajadores.

Finalmente, con posterioridad a la investigación de la enfermedad ocupacional de un trabajador o trabajadora, realizada por los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, éstos deberán elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral; luego, la trabajadora o trabajador a quien se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para que le realicen las evaluaciones necesarias de comprobación, calificación y certificación del origen de la misma, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.

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