martes, 13 de octubre de 2015

Naturaleza del beneficio de transporte


Mediante sentencia N° 820 del 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que la ayuda de transporte al no ser una contraprestación del servicio personal no debe ser entendido como salario al no ser una remuneración sino un “subsidio”, es decir, su carácter esencial es de ayuda al trabajador y no de retribución. Sobre este particular, se señaló que:

-Redobles, ayuda de transporte y su incidencia salarial. La parte accionante, reclama el pago del concepto de ayuda de transporte en base a la Cláusula 7 de la Convención Colectiva la cual establece que “(…) La empresa conviene en entregar una asignación por concepto de transporte al Trabajador que sea trasladado fuera del área de trabajo regular u ordinaria, siempre y cuando el traslado no sea realizado por la empresa, la cifra será convenida entre el Trabajador y el representante de la empresa (…).” En este sentido, se observa que la referida norma establece condiciones para la cancelación de la misma, que el trabajador sea trasladado fuera del área de trabajo y segundo que la cifra del traslado sea convenida. Cursan a los autos recibos que reflejan el pago de dicho concepto, pero del acervo probatorio no se puede constatar que hayan sido probados los traslados que dieran origen al pago del mismo, ni se refleja convenio alguno entre las partes en cuanto al monto de los mismos, por lo que no es dable a esta Sala condenar el pago del concepto de ayuda de transporte durante los períodos no pagados por la empleadora.

Por otra parte, el accionante reclama la incidencia salarial de estos conceptos al realizar los cálculos para determinar el quantum de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, señalando que el salario fijo mensual es incompleto, debido a que no se le adicionó lo correspondiente por los conceptos de ayuda de transporte y redobles.

Al respecto, ambos conceptos fueron cancelados por el patrono, como se evidencia de los comprobantes cursantes en el cuaderno de recaudos del expediente, no obstante, a fin de analizar la naturaleza salarial de cada uno, la Sala advierte la importancia de efectuar las siguientes consideraciones:

El concepto de transporte, consiste en una ayuda que el patrono brinda a su dependiente, no como contraprestación del servicio personal, sino por virtud de la contratación laboral. La cancelación de una cantidad de dinero por dicho concepto constituye en el caso bajo examen un “subsidio”, es decir, una asignación que otorga el patrono, dentro del ámbito del contrato de trabajo, y posee un esencial carácter de ayuda, otorgada no por la prestación del servicio sino por la existencia misma del contrato de trabajo. En tal sentido, la Sala de Casación Social, en diversos fallos ha explicado el concepto de las ayudas extra salariales que otorga el patrono como colaboración al débil económico de la relación, pero que carecen de la connotación de remuneración (Vid. Sentencia Nº 489 de fecha 30 de julio de 2003, caso: Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), debido a lo cual resulta improcedente la solicitud de ser incluido como parte del salario y así se establece” (énfasis añadido por la Sala).

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