jueves, 21 de abril de 2016

Proyecto de segunda Enmienda Constitucional

Proyecto de enmienda constitucional:

El 20 de abril de 2016, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto para una segunda enmienda constitucional en el que se planteó la modificación de los artículos 160, 174, 230 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proyecto de enmienda contempla lo siguiente:

a. Modificar el artículo 160 a los efectos de que el período de los Gobernadores dure 4 años, quienes podrán ser reelegidos de inmediato y por una sola vez (artículo 1).

b. Modificar el artículo 174 a los efectos de que el período de los Alcaldes dure 4 años, quienes podrán ser reelegidos de inmediato y por una sola vez (artículo 2).

c. Modificar el artículo 230 a los efectos de que el período del Presidente de la República dure 4 años, quien podrá ser reelegido de inmediato y por una sola vez (artículo 3).

d. En lo que respecta a la modificación del artículo 233 se prevé, con respecto a las faltas absolutas del Presidente de la República, lo siguiente:

(i) Si la falta se produce antes de la toma de posesión, se convocará a una nueva elección y mientras ella se produce asumirá la presidencia temporalmente el Presidente de la Asamblea Nacional;
(ii) Si la falta absoluta se produce luego de la toma de posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes para completar el período constitucional, a menos que la falta sea en el último año del período constitucional, en cuyo caso será suplido por el Vicepresidente Ejecutivo;
(iii) Si la falta absoluta resulta como consecuencia de la renuncia, revocatoria, abandono del cargo o destitución, la Asamblea Nacional dentro de los 30 días siguientes elegirá entre sus integrantes quién ejercerá la presidencia para completar el período constitucional. Esa elección debe contar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y quien resulte elegido no podrá ser electo para el período inmediatamente posterior (artículo 4).

e. El Proyecto contempla cinco (5) disposiciones transitorias, cuyo tenor es el siguiente:

(i) La enmienda entraría en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial y sus efectos se aplicarán al período presidencial en curso que finalizaría el 10 de enero de 2017;
(ii) A los fines de la reelección presidencial el período presidencial en curso se considerará como enteramente cumplido y en lo que respecta a la reelección del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, el período en curso se considerará como su primer período;
(iii) Una vez aprobada la enmiendo constitucional mediante referendo popular, la autoridad electoral deberá convocar a elecciones presidenciales dentro de los 30 días consecutivos siguientes a esa aprobación. Esa elección presidencial se realizará dentro de los 90 días consecutivos siguientes a su convocatoria y deberá realizarse a más tardar el segundo domingo de diciembre de 2016;
(iv) La modificación del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entrará en vigor inmediatamente y aplicará al período presidencial que inició el 10 de enero de 2013;
(v) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no podrá efectuar interpretación alguna sobre la enmienda propuesta que impida u obstaculice su aplicación (artículo 5).

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