jueves, 14 de abril de 2016

Sobre la notificación del demandado (derecho laboral)


Mediante sentencia N° 265 del 28 de marzo de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que cuando se solicite la notificación de una empresa demandada en una agencia o sucursal, necesariamente debe coincidir bien sea con el lugar donde se pactó el contrato, o bien con el lugar donde se prestó el servicio, y en defecto de cualquiera de las dos posibilidades anteriores, con el lugar donde se puso fin al vínculo, debiendo tomarse en consideración que la agencia o sucursal donde se practique tal notificación, debe estar funcionando efectivamente, y verificarse a su vez, que la persona a la cual se está indicando como representante legal de la empresa, realmente lo sea. En concreto, se señaló que:

Ahora bien, la notificación por ser uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, y su validez de rango constitucional y de estricto orden público, la Sala examina cómo ésta se llevó a cabo en la causa, para lo cual se requiere establecer de manera anticipada lo que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 30: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá celebrarse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente. (Subrayado de la Sala).

La precitada norma, le confiere al actor la potestad de escoger el Tribunal territorialmente competente para conocer del caso, es decir, el sitio en donde intentará su demanda o realizará sus solicitudes, Para ello, la norma enuncia cuatro posibilidades a escoger:

1. Ante los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio;
2. En el lugar donde se puso fin a la relación laboral;
3. Donde se celebró el contrato; y
4. En el domicilio de la parte demandada.

Ahora bien es preciso señalar, que ha sido criterio de esta Sala (vid. Sentencia N° 1.299/15-10-04, SCS, caso: Daniel Herrera Zubillaga vs Metalúrgica Star, C.A.), que cuando se demande a una empresa, y se pida la notificación en una agencia o sucursal de la misma, y no coincida el lugar de la celebración del contrato, o el lugar de la prestación del servicio, o el lugar donde se dio por terminada la relación con la agencia o sucursal a la cual se pretende dirigir la notificación, la misma deberá practicarse en el domicilio estatutario principal de la empresa, todo ello a los fines de preservar la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa” (énfasis añadido por la Sala).

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