martes, 10 de enero de 2017

Comunidad ordinaria y desalojo de vivienda


Mediante sentencia N° 688 del 03 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que, en los juicios de partición de comunidad, al ser todos propietarios y no existir desventaja entre ellos no es posible que se aplique el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. En concreto, se señaló que:

En este sentido, la recurrida determinó que por existir tal posibilidad de una decisión que conlleve la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda, la presente demanda es inadmisible, desconociendo con tal pronunciamiento los posibles derechos que sobre el mismo inmueble tiene el demandante, en su condición de comunero –según su dicho- por el simple hecho de no estar viviendo en el mismo; además de que, no es posible determinar a ciencia cierta si efectivamente en un futuro, inmediato, mediato o a largo plazo, podría haber un desalojo de ese inmueble.
(…)

Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, los jueces deben ponderar en cada caso particular, los intereses de las partes así como sus derechos y la forma de preservarlos y garantizarlos, pues es posible –como se expresó ut supra- que la decisión que se emita en un procedimiento “eventualmente” conlleve la pérdida de la posesión o tenencia de un bien inmueble; mas –se insiste- ésta no sería arbitraria por la existencia del contradictorio plenamente resuelto.

Cabe destacar que la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, es con ocasión de la protección de aquella parte que pudiese considerarse en desventaja frente a su contraria; mas, en los juicios por partición de comunidad –bien sea ordinaria o conyugal- no existe minusvalía o desventaja entre las partes, pues todos son propietarios de un derecho igual al de su condómino, pudiendo variar su porcentaje, pero siempre serían iguales los derechos de las partes en esos procesos específicos, por lo que no cabría la aplicación del referido Decreto, en esas controversias en las cuales se peticione la partición de una comunidad ordinaria o de gananciales.

Así las cosas, observa esta Suprema Jurisdicción Civil, que la juez superior incurrió en subversión procesal al establecer de manera desacertada la inadmisibilidad de una acción de partición de comunidad ordinaria, porque según consideró, la decisión que “eventualmente” se emita pudiera conllevar la pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble objeto de la pretensión, la cual actualmente ostenta la hoy demandada, obviando a su vez el derecho que le pudiese asistir al hoy demandante, en su supuesta condición de comunero del referido bien inmueble, por el sólo hecho de que el accionante no las tiene –ni la posesión ni la tenencia- sobre el referido bien.
(…)

Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, debido a que erróneamente se declaró la inadmisibilidad de la demanda de partición de comunidad ordinaria, a tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa, cuando la mencionada normativa no tiene aplicación posible en los juicios de partición de comunidad ordinaria -ni aún en los de comunidad conyugal o de gananciales- porque en estos procesos las partes intervinientes están en igualdad de derechos, pues todos tendrían un derecho de propiedad sobre los bienes objetos de partición.

Con fuerza en las anteriores consideraciones, habiéndose detectado en el presente caso la existencia de una subversión procesal, la Sala, conforme ya indicó, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, hace uso de la casación de oficio para corregir el vicio delatado, circunscrito a la inadmisibilidad de la demanda de partición por aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dando así aplicación al contenido y alcance del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, casará de oficio, al evidenciarse el referido vicio de orden público en el presente asunto, lo que conlleva a su nulidad de conformidad al artículo 244 eiusdem, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide”.

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