martes, 23 de julio de 2019

Exhibición de documentos para demostrar horas extras

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/306370-0230-18719-2019-19-071.HTML

Mediante sentencia N° 230 del 18 de julio de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que pesar de que la parte demandada no exhibió los documentos solicitados para evidenciar las horas extras trabajadas, no puede aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal omisión, en virtud de que la parte promovente no cumplió con los requerimientos exigidos para tal medio de prueba, al limitarse a señalar el número de horas extras reclamadas, sin aportar información alguna sobre las jornadas específicas en las que éstas se habrían laborado. Así las cosas, se afirmó que:

Así, se desprende del criterio parcialmente transcrito, que para que pueda ser eventualmente aplicada la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el juez, debe necesariamente el solicitante de la exhibición de documentos, presentar copia del documento que pretenda ser exhibido por el adversario o en su defecto, un instrumento que contenga los datos que afirmen el contenido de dicha documental, independientemente si se trata de documentos que deben obligatoriamente ser llevados por el patrono.

En el caso bajo estudio, los documentos pretendidos por el actor para su exhibición por la demandada, trata del horario de trabajo y del control de asistencia a los fines de demostrar que el trabajador laboró en días libre, en horas nocturnas y que generó horas extras.

En ese sentido, esta Sala debe señalar que si bien el actor posiblemente no tuvo la oportunidad de tener una copia de dichas documentales, ya que si bien son documentos que deben reposar en los archivos de la empresa demandada, debió promover alguna prueba que demostrara sus dichos, como un instrumento del que se evidencie el texto o contenido del documento que se pretende sea exhibido, en virtud de que los conceptos que demandó son acreencias en exceso, siendo que los mismos conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, deben necesariamente ser demostrados y no puede conformarse con alegar su acreencia, aunado al hecho que de las copias aportadas de los recibos de pago, no se demuestran tales conceptos.
(...)

En consecuencia, al haber declarado el ad quem la improcedencia de la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no incurrió en el vicio alegado, por tal razón se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.