miércoles, 17 de julio de 2019

Sobre el principio de flexibilidad de los procedimientos administrativos

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/305912-00411-4719-2019-2017-0416.HTML

Mediante sentencia N° 411 del 4 de julio de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que los principios de no preclusividad y flexibilidad propios de los procedimientos administrativos no son aplicables habida cuenta de que no están enlistados entre los principios recogidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. En particular, se afirmó que:

De esta manera, resulta evidente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no incurrió en el vicio de suposición falsa de derecho, pues constató que se aplicó la normativa vigente y en la forma correcta a los fines de determinar el cumplimiento de los lapsos en ella establecidos para la adquisición de divisas destinadas a la importación.

Finalmente en cuanto a la aplicación del principio de flexibilidad de  los lapsos en el ámbito del derecho administrativo, la Sala advierte que según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública los principios que rigen la actividad de la Administración Pública son  economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.

Como puede observarse ninguno hace alusión a la flexibilidad indicada por la apelante. En este sentido, entiende la Sala que el acatamiento de los lapsos constituye una formalidad esencial que determinaba quienes cumplían para el otorgamiento de las divisas, y que la opción que tenía la solicitante, era en todo caso, pedir una prórroga, lo cual tal como lo apreció el a quo no ocurrió en el caso bajo examen.

Por las consideraciones expresadas esta Sala, al igual que lo hizo la Corte desecha las denuncias en referencia. Así se declara. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 356, 379 y 916 de fechas 21 de maro, 5 de abril y 2 de agosto de 2018)”.

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