miércoles, 22 de julio de 2020

Admisión de la demanda

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/309617-RC.000048-2320-2020-19-371.HTML

Mediante sentencia N° 48 del 2 de marzo de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda. Al respecto, se precisó que:

En este contexto, la Sala estima ineludible destacar que los profesionales del Derecho tienen el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que poseen, con el esmero necesario en la preparación de la defensa que se trate, actuando además con diligencia, eficiencia y sin entorpecer la administración de justicia, tal como lo prevén los artículos 15 de la Ley de Abogados, 4, 14 y 20 del Código de Ética del Abogado.

No obstante lo anterior, la Sala observa que lo denunciado pudiera comprometer el orden público, por tratarse sobre la inadmisibilidad de la demanda, es por ello que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, estima necesario resolver la denuncia en los términos en que fue fijada, la violación del artículo 321 del código adjetivo civil.

En este punto, la Sala considera pertinente hacer uso de la facultad que le provee el artículo 320 del código adjetivo y descender a las actas procesales a los fines de dilucidar la ocurrencia o no del vicio delatado y a los fines de una mejor comprensión, estima necesario realizar la transcripción de los hechos que sustentan la acción, narrados en el escrito libelar, en el cual se expresa lo siguiente:
(...)

Del criterio citado, se desprende claramente que los extremos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no fueron establecidos con la finalidad de comprometer el derecho a accionar que poseen los justiciables, de allí que los señalamientos de inadmisibilidad distintos a los señalados por la ley, o de aquellos excepcionales y aceptables solo bajo ciertas y seguras interpretaciones, no pueden ser consentidos por ser limitativos del derecho de acción.

Así las cosas, la Sala observa que el jurisdicente de alzada es acertado al determinar la acción como inadmisible por haber entendido que el supuesto de hecho alegado por la representación judicial de la parte demandada al contestar el fondo de la demanda para sustentar la falta de cualidad activa de interponer la presente acción, se subsume en los presupuestos de inadmisibilidad exigidos por el legislador en el artículo 341 del código adjetivo civil, concatenado con el artículo 361 eiusdem, por cuanto la parte actora no es accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES DELCA, C.A., ni heredera de los accionistas, enajenantes de las acciones o herederos de ellas, es decir, no tiene legitimación ad causan para interponer una tacha de falsedad contra actas de asamblea de dicha compañía.

En consideración a lo antes expuesto, esta Sala de Casación Civil declara improcedente la presente denuncia de infracción del artículo 321 del código adjetivo civil y, como consecuencia de lo anterior la declaratoria de sin lugar del presente recurso de casación, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide”.

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