lunes, 13 de julio de 2020

Error de interpretación de una norma

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/309657-027-4320-2020-19-117.HTML

Mediante sentencia N° 27 del 4 de marzo de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la errada interpretación de una norma jurídica exige que el denunciante indique en qué argumento contenido en la sentencia que se recurre cómo se interpretó la norma y cuál debería ser su correcta exégesis. En concreto, la Sala señaló que:

De los términos esgrimidos por la parte accionante recurrente al fundamentar su delación, se observa que incurre en una evidente falta de técnica al acumular vicios de naturaleza distinta, confundiendo la falsa de aplicación de una norma, con el error de interpretación.

La Sala ha sostenido que el error de interpretación se produce cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

Ha sido doctrina imperante de esta Sala de Casación Social, que la técnica para denunciar el error de interpretación de una norma jurídica, consiste en la obligación por parte del formalizante de indicar en la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la disposición y la interpretación que a su entender debe conferírsele a la misma, además de las explicaciones que estime conveniente alegar.

Aduce el recurrente que el ad quem está incurso en error de interpretación del artículo 204 Código Civil, por el hecho que no se puede admitir el desconocimiento de un hijo, por la inseminación artificial de la mujer con autorización del marido”.
(...)

Expuesto lo anterior, tenemos que el recurrente manifiesta su disconformidad respecto a las conclusiones a las que llegó el juez sobre la interpretación del artículo 204 del Código Civil, precisando, que de dicha inseminación nació la niña, razón por la cual en aplicación del artículo 204 del código civil, debe desecharse la prueba de ADN realizada a la niña para restituir la situación jurídica infringida, sin embargo, evidencia esta Sala, que la motivación realizada por el a quem es acertada, por cuanto dicho artículo es aplicable en aquellos supuestos en que el marido pretende desconocer al hijo alegando impotencia, siendo que la presente causa versa sobre un juicio de inquisición de paternidad del ciudadano JUAN ERNESTO GODOY GONZALEZ quien no es el cónyuge y no está alegando impotencia(énfasis añadido por la Sala).

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