viernes, 31 de julio de 2020

Cronograma de compra de bienes en el estado Miranda


En la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 5067 del 28 de julio de 2020, se publicó el Decreto N° 2020-100, mediante el cual la compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el cronograma ahí contemplado. El contenido de ese Decreto es el siguiente:

ARTÍCULO 1: La compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el siguiente cronograma:
  • Días lunes: Terminales 0 y 9 de la Cédula de Identidad.
  • Días Martes: Terminales 1 y 8 de la Cédula de Identidad.
  • Días Miércoles: Terminales 2 y 7 de la Cédula de Identidad.
  • Días Jueves: Terminales 3 y 6 de la Cédula de Identidad
  • Días Viernes: Terminales 4 y 5 de la Cédula de Identidad.
  • Días Sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la Cédula de Identidad.  
  • Días Domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Cédula de Identidad.
La compra de medicamentos queda exceptuada de esta disposición.

ARTÍCULO 2: Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el uso debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento del distanciamiento social.
Los propietarios o propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán pancartas, carteleras u otro medio informativo con el cronograma establecido en el presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al público.

ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las multas y sanciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 4: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de treinta (30) días continuos contados a partir del día miércoles 29 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

ARTÍCULO 5: El Secretario General de Gobierno, la Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, así como el Cuerpo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

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