viernes, 18 de diciembre de 2015

Actividad probatoria del juez en el proceso laboral


Mediante sentencia N° 1645 del 11 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 1037 del 07 de septiembre de 2004 (caso: Naif Enrique Mouhammad Rojas vs. Ferretería EPA, C.A.), mediante la cual se estableció que según el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el juez puede hacer uso de la facultad contenida en la referida norma, en la medida en que las pruebas aportadas por las partes sean insuficientes para generarle convicción respecto al asunto sometido a decisión, pero nunca para suplir las faltas, excepciones, defensas y/o cargas probatorias que tienen cada una de las partes del proceso, por lo que los jueces del trabajo (en la búsqueda de esa verdad material) puedan ordenar evacuar otros medios probatorios adicionales a los aportados por las partes, sólo cuando estos sean insuficientes para que el juez pueda formarse una convicción. Sobre este particular, se señaló que:

De las disposiciones legales previamente transcritas, se evidencia que los jueces, sin excepción, dentro del desempeño de las funciones inherentes a su cargo, deben tener por objetivo principal de sus actos la verdad, la cual inquirirán por todos los medios que se encuentren a su alcance, debiendo como rectores, participar de manera activa en el proceso, impulsándolo y dirigiéndolo de manera adecuada, desde su inicio hasta su conclusión, atendiendo en todo momento a la naturaleza especial de los derechos tutelados.
(…)

Queda claro, de la lectura del criterio previamente citado y de su concatenación con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dentro del proceso laboral, el Juez en su papel de rector, tiene el imperativo de impulsarlo y dirigirlo de oficio o instancia de parte, de participar activamente en su desarrollo y de  inquirir la verdad por todos los medios que tenga a su disposición, con lo cual se encuentra facultado para realizar incluso, actividad probatoria de oficio, en tanto y en cuanto, los medios aportados por las partes no le otorguen la suficiente convicción sobre los hechos objeto de contención, no obstante tal facultad, los jurisdicentes del trabajo, sin excepción, se encuentran compelidos a adecuar su actividad, a las disposiciones de las normas contenidas en la referida ley adjetiva, no pudiendo en modo alguno, suplir las faltas, excepciones, defensas y cargas que son propias de las partes en litigio”.

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