jueves, 10 de diciembre de 2015

Naturaleza jurídica del punto de cuenta


Mediante sentencia N° 635 del 10 de junio de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que el punto de encuentro tiene la naturaleza jurídica de un acto de trámite interno de la Administración Pública, por lo que por sí solo no constituye una manifestación de voluntad capaz de producir efectos jurídicos inmediatos frente a los ciudadanos (interesados). Sobre este particular, se señaló que:

Al respecto, debe señalar la Sala en primer término, que el punto de cuenta es un acto de trámite interno de la Administración, el cual contiene una propuesta sometida por un órgano inferior a la consideración de un órgano superior dentro de la misma Administración, en el que se presenta al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, una relación minuciosa y justificada de un asunto que, de considerarse conveniente y conforme a derecho, será aprobado. No obstante, la simple aprobación del punto de cuenta,  aún cuando esté referida a situaciones o relaciones jurídicas que la Administración tenga con los administrados, por sí sola  no constituye una manifestación de voluntad capaz de producir efectos inmediatos frente a estos últimos,  en orden de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, frente a los mismos, en tanto que para que de tal modo ocurra es necesario que posteriormente la propia Administración dicte un acto definitivo directamente destinado al administrado donde quede expresada de manera inequívoca su voluntad, en este caso, de cumplir con determinada obligación, o en todo caso, que se demuestre que la Administración, aún cuando no lo haya dictado, estaba forzada a hacerlo por exigencia del ordenamiento jurídico.

Así, el Punto de Cuenta, tratándose de un acto interno de la Administración, mal puede la demandante en el presente caso asistirse aisladamente en el mismo como sustento de su pretensión, ya que -como se observa- no se puede deducir que con su simple aprobación quede compelida la Administración frente a aquélla. Debe en tal sentido agregar esta Sala, que a lo sumo la aprobación del punto de cuenta, de demostrarse su validez, puede constituirse como un indicio o presunción, a los efectos antes expuestos”.

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