miércoles, 24 de agosto de 2016

Reforma de la demanda y casación (modifica criterio)


Mediante sentencia N° 385 del 22 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, a partir de la publicación de ese fallo, que si se reforma la demanda  y su cuantía  esta deberá ser la que se tome en cuenta a los efectos de la admisión del recurso extraordinario de casación y se tomará como fecha la de la presentación de la reforma, con lo cual se abandonó el criterio establecido en la sentencia N° 252 del 16 de junio de 2011 (caso: Frankyelis René Gutiérrez López). Al respecto, se señaló que:

En tal sentido considera esta Sala, que en aplicación de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario un cambio de criterio al respecto, que permita a los sujetos procesales tener una mayor protección constitucional con respecto al ejercicio de los recursos y su admisión, así como de un debido proceso, derecho a la defensa y a la implementación de una justicia que garantice la admisión e interposición del recurso extraordinario de casación.

En atención a lo antes señalado y en aplicación del principio dispositivo, al ser las partes las dueñas del proceso y poder reformar la demanda, si reforman, a su vez la cuantía, está deberá ser la que rija a los efectos de la admisión del recurso extraordinario de casación, tomándose como fecha la de presentación de la reforma, dado que conforme a la doctrina de esta Sala, cuando se reforma totalmente o parcial el escrito introductorio de demanda, y se expresa que la vigente es la segunda, el primero pierde eficacia, asumiendo por consiguiente el segundo, y en consecuencia la reforma de la demanda sustituye la demanda inicial, perdiendo validez la primera, dado que no puede haber dos demandas. (Cfr. Fallo N° RC-111, del 22 de abril de 2010, expediente N° 2009-553, caso: Médicos Unidos Los Jabillos, C.A., contra Diego Núñez Campos).-

Por lo cual, si el demandante reforma la demanda y modifica la cuantía, se tomará en cuenta la fecha de la reforma y la nueva cuantía establecida en ella, para decidir en torno al acceso a casación o no del caso. Dado que el demandante puede modificar la cuantía en la reforma de la demanda, ya sea aumentándola o disminuyéndola, y esto generaría la determinación de la competencia por la cuantía y la jurisdicción para conocer del caso, así como el examen de su acceso a casación en la oportunidad correspondiente, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, si la cuantía es superior o no a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Así se declara.-

En consideración a todo lo antes expuesto, la Sala abandona el criterio hasta ahora aplicado desde su sentencia Nº 252 de fecha 16 de junio de 2011, expediente Nº 2010-504, y fija a partir de la fecha de publicación de este fallo este nuevo criterio, para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los casos que se haya reformado la demanda. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).

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