miércoles, 19 de octubre de 2016

Sobre la aceptación del monto del avalúo por parte del expropiado


Mediante sentencia N° 1017 del 11 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que finalizarán los juicios de expropiación por causa de utilidad pública e interés social cuando exista aceptación del monto del avalúo, tal y como lo establece el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social. Además reiteró conforme a ese artículo que es inimpugnable el avalúo realizado en la fase de la ocupación previa dada la naturaleza cautelar de esa medida (vid.: sentencia N° 1977 del 05 de diciembre de 2007).Al respecto, se señaló que:

El referido Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 7 de agosto de 2013, ordenó depositar los aludidos cheques de gerencia, en su cuenta corriente del Banco Bicentenario y posteriormente acordó librar “Cheques Nros. 93700106 y 48780107”, por la cantidad de 1) UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.305.944,31) y 2) TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 305.965,50), ello con la finalidad de darle apertura a las cuentas de ahorros a nombre de los ciudadanos Andrés Eloy Núñez y Guillermo Jesús Rodríguez, respectivamente.

El día 12 del mismo mes y año, la abogada María Alejandra Medina Mazarelli, antes identificada, en representación del ciudadano Andrés Eloy Núñez, presentó diligencia en la cual solicitó se libre oficio a la entidad financiera banco bicentenario, con la finalidad que su representado antes identificado, “(…) disponga del dinero depositado a su nombre; por concepto de juicio de Expropiación; y pueda ejecutar todos los trámites necesarios en la Entidad Financiera (…)”. (Sic) (Subrayado y negrilla de la Sala).
(…)

De manera que resulta improcedente la pretensión del ciudadano Guillermo Jesús Rodríguez dirigida a impugnar el monto del avalúo realizado con ocasión de la ocupación previa acordada por el ente expropiante. Así se decide.

Por otra parte y en cuanto a las objeciones formuladas respecto al procedimiento seguido para llevar a cabo la ocupación previa, interesa destacar que conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, se ha establecido que los trámites propios de la ocupación previa son de carácter incidental, no definitivo, de manera que las deficiencias que eventualmente hubieren ocurrido en el marco de dicha medida, siempre podrán ser subsanadas posteriormente, toda vez que como antes se indicó, su naturaleza es preventiva.” (énfasis añadido por la Sala).

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