sábado, 17 de diciembre de 2016

Intereses de mora sobre domingos y feriados


Mediante sentencia N° 984 del 18 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 201 del 21 de marzo de 2012 (caso: Bruna de Rubies), según el cual, de no pagarse los domingos y días feriados en su oportunidad, los intereses de mora se calcularán desde el momento en que debieron ser pagados esos beneficios.

También se reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 167 del 07 de marzo de 2016 (caso: Larry Guillén), según el cual el pago de los intereses moratorios sobre las diferencias salariales que se condenen a pagar por concepto de días domingo trabajados, por tratarse igualmente de deudas de valor, exigibles de inmediato, deberán calcularse desde el momento en que debieron ser pagadas, es decir, al final de cada semana. Así las cosas, se señaló que:

Del pasaje del fallo transcrito, se desprende que en aplicación del postulado constitucional previsto en el artículo 92 de la Carta Magna y la sentencia N° 2.191 de fecha 6 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional, máxime interprete y garante del texto constitucional, esta Sala de Casación Social ha establecido que en caso de acordarse diferencias salariales, el pago del interés de mora, debe ser computado a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento y no a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral.

En este mismo sentido, esta Sala en un caso análogo contenido en sentencia N° 712 de fecha 22 de julio de 2016 (caso: Claudia María Arnabal de Urdaneta, contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.), ordenó:” (énfasis añadido por la Sala).

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