martes, 10 de octubre de 2017

Sobre el fuero paternal



Mediante sentencia N° 708 del 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se afirmó  que para que a un padre le sea extensible la inamovilidad laboral prevista en el artículo 8 de la Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y La Paternidad es necesario que demuestre la filiación a través del Acta de inscripción  en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. Adicionalmente, se estableció que no podrá beneficiarse de ese fuero quien lo alegue ante la presencia simultánea de matrimonio y concubinato. En concreto, se señaló que:

De los artículos ut supra transcritos, en especial de las frases resaltadas se evidencia con meridiana claridad, que el derecho a la identificación  de los niños y niñas debe garantizarse inmediatamente después de su nacimiento,  debiendo el Centro de Salud,  mediante ficha individual que contenga los datos de identificación del niño o niña con certificación del médico que asistió al  parto, es decir, incluir como datos de identificación del niño los apellidos del padre y la madre, ésta sería la única forma que basada en el principio constitucional del interés superior del niño se podría en forma adicional a la partida de nacimiento, establecerse la filiación del infante con su progenitor, y que éste –progenitor- pudiese estar investido del fuero paternal.  

En consecuencia, no puede el quejoso mediante un instrumento que identifican  “Constancia de Parto”,  la cual no contiene ningún dato de identificación del infante, -nombre apellidos, huellas-  ni del padre, y que fue suscrita por una autoridad que no se identificó como el médico que asistió el parto, siendo  expedida un mes después del nacimiento del niño, ocurrido el 14/05/2011, y elaborada el 27/06/2011, evidenciándose que la misma incumplió con lo consagrado en las Leyes especiales que disponen que la identificación del niño debe realizarse inmediatamente después de su nacimiento, con  la cual pretendió el accionante se le determinara  su filiación con el niño  para el disfrute de  su inamovilidad laboral por fuero paternal, institución de protección que por  orden de la Ley para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, en principio es  mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social , que como se dijo anteriormente, en virtud del Principio del interés superior y dado que la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento puede hacerse dentro de los 90 días siguientes, a fin de garantizar tal protección que es en beneficio del hijo ó hija, tendría que reconocerse la filiación y el ejercicio de la institución del fuero paternal también con la ficha de nacimiento que cumpla con los parámetros establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pero nunca con una constancia de parto como la presentada por el quejoso en el caso sub lite.

En consecuencia, no puede soslayar la Sala que durante los procedimientos instaurados –administrativo e instancia judicial-  incluso en el presente amparo constitucional, el quejoso no consignó nunca un documento fehaciente que demostrara su filiación con el niño que nació, quien por orden de la Ley –art. 117 LOPNNA- debió tener  la ficha individual ó acta en el que constan los datos de su identificación y  levantada por el médico que presenció el parto,  ó la partida de nacimiento del Registro Civil de Nacimiento, y no intentar hacerlo con una copia simple de una “Constancia de Parto” que no cumplió con ninguno de los requisitos legales  para que le naciera el derecho de la inamovilidad por fuero paternal, establecida en el artículos 339 segundo párrafo  y 420. 2 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras.
(…)

No obstante, la Sala agrega que el interés superior del niño y la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado, amor y filiación del padre se debe llevar a cabo de manera prevalente, incluso por encima del vínculo legal o relación del padre con la madre, esto es, de la calidad de esposos de los padres, de compañeros permanentes, o de la convivencia efectiva entre los padres del niño o niña, por lo que la prerrogativa a la licencia y fuero paternal se hace extensiva incluso para aquellos padres que no reúnan las particularidades anotadas, solo que en ponderación a ese derecho, será  invocada si el padre no mantuviese simultáneamente vínculos legales o estables, pues de lo contrario, se estaría haciendo un uso abusivo de ese derecho, lo que se desvía teleológicamente con los fines de la norma.

Lo expresado anteriormente en nada desvincula al deber irrenunciable que todo padre y madre tiene de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.

Por tanto, debe deducirse que para el goce de la protección de inamovilidad laboral establecida desde la concepción de la “pareja”,  ese hijo o hija concebido debe ser  producto de un matrimonio ó de una unión estable de hecho,  pero que en ningún caso tal protección podrá derivarse de la coexistencia concurrente de ambas circunstancias, pues sería contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; salvo que se demuestre que ambas uniones tienen fecha de ocurrencias distintas.
 (…)

Ello así,  en virtud de todo lo expresado con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano esta Sala establece: 1) Para la acreditación del fuero paternal, el trabajador deberá consignar acta de nacimiento ó  la ficha de nacimiento con los datos de identificación del recién nacido, mediante los cuales se determina su condición de progenitor, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 de la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad; 2)  No podrá beneficiarse del fuero paternal quien la alegue ante la presencia simultánea del matrimonio y del concubinato o cualquier otra unión estable de hecho, pues se desnaturalizaría el objetivo de la institución de protección familiar de fuero paternal. Así se establece” (énfasis añadido por la Sala).

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