miércoles, 4 de octubre de 2017

U.T. para el pago de multas


Mediante sentencia N° 955 del 09 de agosto de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la Unidad Tributaria para el pago de multas por ilícitos tributarios será el vigente al momento del pago y no cuando se verificó el ilícito, toda vez que lo que se pretende es que la sanción no pierda su valor con el transcurso del tiempo. Sobre ello, la Sala afirmó que:

En aplicación del señalado criterio y conforme a lo previsto en el citado artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, advierte esta Alzada que en el asunto de autos, la sanción de multa debe ser calculada sobre la base del valor de la unidad tributaria (U.T.) vigente para el momento en que se efectue el pago la multa, y no en la oportunidad en la cual se verificó el ilícito, pues tal como lo ha afirmado la Sala, dicha operación “no se ajusta a la realidad económica y con ello, no cónsona con la intención del constituyente y del legislador tributario,”.

Así, en el caso de autos, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000088 de fecha 28 de mayo de 2012, dispuso respecto a la aplicación del artículo 94 eiusdem, que “(…) las multas expresadas en términos porcentuales se convertirán en el equivalente a Unidades Tributarias que correspondan al momento de la comisión de la infracción, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago (…)”, esta Sala considera que la Administración Tributaria actuó apegada a los parámetros legalmente establecidos, motivo por el cual este Máximo Tribunal desestima el vicio de falso supuesto derecho aducido por la contribuyente. Así se decide.

Por otra parte, en lo que respecta a la vulneración del principio de irretroactividad de la Ley, supremacía constitucional, legalidad de la actuación administrativa por la aplicación del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001, esta Alzada debe ratificar el criterio establecido en sentencia N° 1.426 del 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company (Venezuela), S.A. en la cual se desestimó una solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la referida disposición, señalándose que la norma en comentario, no viola el principio de irretroactividad de la Ley, como contrariamente alega la recurrente, toda vez que la unidad tributaria (U.T.) es “(…) un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario”.

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, este Máximo Tribunal observa que el Fisco Nacional no incurrió en falta de aplicación de las normas contenidas en los artículos 7, 24, 137 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, tal como puede ser constatado, el sujeto pasivo incumplió con sus deberes tributarios para los ejercicios fiscales de los años 2004 y 2005, en los cuales se encontraba en vigencia la disposición del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, que establecía la obligatoriedad a la Administración Fiscal de imponer la sanciones de multas en los términos señalados en dicha norma, pues el legislador tributario dispuso la unidad tributaria como “mecanismo a fin de evitar que el transcurso del tiempo invalide o se disminuya los efectos de la sanción”.

Con fundamento en lo supra expuesto, debe este Máximo Tribunal desestimar la indebida aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, la no aplicación de los artículos 7, 24, 137 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal contra reo y los principios de Supremacía Constitucional y de la Legalidad de la actuación administrativa y la solicitud de desaplicación denunciada por la representación judicial de la contribuyente. Así se declara.” (énfasis añadido por la Sala).

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