miércoles, 10 de octubre de 2018

Domicilio fiscal

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301491-01027-31018-2018-2016-0143.HTML

Mediante sentencia N° 1027 del 3 de octubre de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal es a través de varios fueros subsidiarios, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición. Particularmente, la Sala señaló lo siguiente:

“No obstante, a la declaratoria anterior, esta Máxima Instancia en aras de garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario pronunciarse sobre la competencia por el territorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
(...)

Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija el órgano exactor.
(...)

Ahora bien, la Sala observa del documento estatutario constitutivo de la recurrente autenticado ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 30 de mayo de 2001, bajo el Nro. 6, Tomo 9-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el ciudadano Manuel de Jesús Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 13.637.585 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Pizzería y Carnes la Cascada, C.A., afirma textualmente que el domicilio la compañía “(…) es la ciudad de Barinas, Estado Barinas (…)”. (Folios 23 al 26 del expediente judicial).

Igualmente, esta Máxima Instancia evidencia que mediante Aviso de Cobro Nro. GRF/AC/2014/3866 de fecha 4 de septiembre de 2014, y demás documentos contentivos en el expediente judicial emanados del ente recaudador señalan como domicilio de la contribuyente “avenida 23 de Enero, con calle Mérida, No. 13-16, edificio Mara, planta baja, municipio y estado Barinas”.

Con fundamento en el análisis efectuado, concluye esta Sala Político Administrativa que siendo la “competencia de un tribunal materia de eminente orden público, y puede ser estudiada en cualquier estado y grado de la causa” (vid., fallo de la Sala Constitucional Nro. 1737 del 16 de diciembre de 2013), el conocimiento del recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por la accionante Pizzería y Carnes la Cascada, C.A., contra los actos administrativos   Nros. GRF/2014/149 y GRF/AC/2014/3866 de fechas 10 de junio y 4 de septiembre de 2014, en ese orden, dictados por la GERENTE (E) DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure. Así se establece”.

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