martes, 27 de noviembre de 2018

Determinación de la responsabilidad del patrono en infortunios laborales

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/Octubre/301588-0739-91018-2018-18-191.HTML

Mediante sentencia N° 739 del 9 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la Certificación de Enfermedad Ocupacional no evidencia el incumplimiento del patrono de las normas relativas a la seguridad en el trabajo, por ello, la responsabilidad solo será procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el infortunio, así como la relación de causalidad entre ambas. Debe probarse que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional son consecuencia de las condiciones inseguras que se alegan. En efecto, se sostuvo que:

Sin embargo, resulta imperativo para esta Sala de Casación Social resaltar, respecto a la tesis propuesta por la parte actora reclamante, atinente a que la Certificación de Enfermedad Ocupacional se constituye en prueba fundamental de la ocurrencia del hecho ilícito patronal, que de manera inventariada se ha sostenido que la misma por sí sola no evidencia fehacientemente el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo o la negligencia o impericia atribuida al empleador (vid. Sentencia N° 135 del 19 de marzo de 2015, caso: Henrry Carrillo Sanabria contra Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. -Trime, C.A.-).

Ello, sustentado que en casos como el de autos, dicha certificación contiene una mención genérica acerca de las condiciones de trabajo del laborante, al afirmar que el mismo estaba sometido a condiciones disergonómicas –daño–, sin especificar cuáles fueron las normativas en materia de higiene y seguridad laboral que violentó la entidad de trabajo accionada y que originaron por negligencia, impericia o dolo el padecimiento del ciudadano Gustavo Emilio Nouel Sánchez, y que permitieren la materialización de los elementos conducentes para condenar al patrono por responsabilidad subjetiva.
(...)

Del criterio parcialmente transcrito, se desprende que la relación de causalidad constituye un elemento indispensable para la procedencia de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva.
(...)

De modo pues que debe quedar claro que la mera certificación de la enfermedad padecida, no releva a la parte demandante de la carga de demostrar el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en aras de procurarse la  condenatoria de la indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la normativa de higiene y seguridad laboral, puesto que las pruebas aportadas al expediente deben conferir al administrador de justicia elementos de convicción suficientes para evidenciar que las disposiciones legales transgredidas por el patrono, guardan estrecha relación con el padecimiento del trabajador afectado, y que su estado patológico es una secuela directa de estas infracciones legales, que originalmente se constatan en el informe de origen de investigación de la enfermedad ocupacional, cuestión que no ocurrió en el caso sub-lite, al no reflejarse – conforme lo afirmó el ad quem- en documental alguna las normas violentadas y su relación directa con la enfermedad certificada como de origen ocupacional”.

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