lunes, 26 de noviembre de 2018

Sobre el vicio de desviación de poder

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/302550-01201-211118-2018-2017-0735.HTML

Mediante sentencia N° 1201 del 21 de noviembre de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que viciar el vicio de desviación de poder es una ilegalidad teleológica, que se manifiesta cuando el funcionario actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador, lo cual debe ser alegado y probado por la parte. Deben darse simultáneamente dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber: (i) que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de competencia; y (ii) que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador. Al respecto, se señaló que:

Al respecto, esta Máximo Tribunal considera necesario reiterar una vez más que el vicio de desviación de poder se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal. Respecto a este vicio, este Máximo Tribunal en múltiples decisiones ha expresado lo siguiente:
(...)

Conforme a lo expuesto y, en particular, los elementos que deben concurrir para la configuración del citado vicio precisados en el fallo parcialmente transcrito, la Sala observa que la Contraloría General de la República es el órgano competente para dictar el acto que hoy se impugna, pues como ya se señaló en líneas anteriores, tiene la atribución legal para ejercer sus funciones de control fiscal y aplicar su potestad de intervención o bien de investigación.

En cuanto al segundo requisito relacionado con el fin del acto, esta Sala constata que en el expediente no existen pruebas que conduzcan a afirmar que la Resolución impugnada haya sido dictada con una finalidad distinta para la cual estaba destinada. Por lo tanto, contrario a lo señalado por la accionante esta Sala considera que no se incurrió en el vicio bajo estudio, de allí que se desestime la denuncia. Así se declara”.

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