miércoles, 21 de noviembre de 2018

Requisitos para el pago del beneficio de guardería

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/302201-0814-81118-2018-18-381.HTML

Mediante sentencia N° 814 del 8 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció los requisitos para el pago del beneficio de guardería, a saber: (i) que la guardería o plantel debe estar debidamente inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, actualizado; (ii) permiso de funcionamiento de la Alcaldía respectiva; (iii) acta constitutiva-estatutos del centro de educación; y (iv) los recibos de pago de la matricula o mensualidad. Particularmente, se señaló lo que sigue:

Otro de los puntos en controversia es el referido a la solicitud de pago del beneficio de guardería, por lo que para resolver este punto se hace necesario observar lo que establece la Ley sobre la materia, para ello se transcribirán los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis, así como los artículos 343 y 344 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicables para el momento en que correspondía el beneficio los cuales señalan expresamente lo siguiente:
(...)

De los artículos antes mencionados, se desprende, que este beneficio requiere del cumplimiento de una serie de requisitos para obtenerlo, entre ellos se encuentra que la guardería o plantel debe estar debidamente inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, actualizado, y debe tener el permiso de funcionamiento de la Alcaldía respectiva, también actualizado, debe consignar el beneficiario todos estos requisitos y el Registro Mercantil o acta constitutiva-estatutos del centro de educación y por último los recibos de pago de la matricula o mensualidad. Sin acreditar el cumplimiento de estos requisitos no puede otorgarse el beneficio.

La demandante trajo los recibos de pago del centro de educación, colegio o escuela, los cuales fueron impugnados por emanar de un tercero, siendo el medio de ataque idóneo, y en vista de que no fue demostrada su autenticidad, los mismos fueron desechados del proceso. Asimismo, no se tiene certeza que la demandante hubiera consignado los requisitos exigidos en la ley y los recibos de pago en la oportunidad correspondiente en la administración de la entidad de trabajo para recibir el beneficio de guardería. De igual forma, debió la actora traer a los autos los requisitos antes mencionados, para concatenarlos unos y otros, pues esta Sala no puede tener certeza del cumplimiento de la normativa referida para el pago de este beneficio, si fue solicitada por la demandante en su oportunidad o no, razón por la cual el pago del mismo se hace improcedente y así se decide”.

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