Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/312357-0236-11621-2021-21-0149.HTML
Mediante sentencia N° 236
del 11 de junio de 2021,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó
que cuando un Tribunal de Primera Instancia con competencia en Delitos de
Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, sea quien conozca una acción
de amparo constitucional, en segunda instancia conocerán las Cortes de
Apelaciones. Al respecto, se precisó que:
“Del contenido de la disposición normativa
transcrita supra, se desprende claramente la competencia para conocer de la
llamada“acción
de amparo contra sentencia, actos u omisiones”. De esta manera, cuando se trata
de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías
constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un
superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer
de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, así lo señaló esta Sala
Constitucional en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata
Millán.
De
esta manera, en atención con lo establecido en la sentencia antes mencionada,
así como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, numeral 20, de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 4 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a esta Sala Constitucional
le corresponde conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra
las decisiones u omisiones emanadas de las Cortes de lo Contencioso
Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o
Tribunales Superiores, salvo las dictadas por los Juzgados Superiores de lo
Contencioso Administrativo.
Bajo
estos supuestos, en el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta
contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2021, por el Juzgado Único
de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de
Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena
de veintidós (22) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a
Niña con penetración vaginal y anal continuado, en la causa identificada con el
alfanumérico GP01-S2018-000165.
Así
entonces, siendo que el Tribunal señalado como presunto agraviante es un
Tribunal de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la
Mujer en Funciones de Juicio, esta Sala precisa que, de conformidad con la
disposición contenida en el artículo 120 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la organización judicial de la
jurisdicción especial de justicia de género penal está constituida, en cada
Circuito Judicial Penal, en primera instancia por jueces y juezas de Control,
Audiencias y Medidas, jueces y juezas en funciones de Juicio y jueces y juezas
en funciones de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de
Apelaciones. Ello, además, permite preservar en estos casos el principio de la
doble instancia, consagrado fundamentalmente en el artículo 14, numeral 5, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en materia penal,
establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que
el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, de conformidad con lo prescrito por la ley, lo cual se
relaciona con lo establecido en el artículo 8, numeral 2, literal h, de la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
(Vid. sentencias de la Sala Números 993, de fecha 26 de mayo de 2004, caso: Higdael
Jesús Pernía Durán; 3445, de fecha 11 de noviembre de 2005, caso: José Luis
Lurua León; y, 2307, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Hecmain Collantes
Gil).
De
allí que, siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un Juzgado de
Primera Instancia en materia penal, en este caso concreto: en Funciones de
Juicio Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es a la Corte de Apelaciones con
Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito
Judicial Penal del Estado Carabobo a la cual le corresponde, en tanto órgano
superior en el orden jerárquico, el conocimiento y decisión de la tutela
constitucional invocada.
En
atención a lo señalado, esta Sala Constitucional resulta incompetente para
conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia,
declara competente a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de
Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a la cual
se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie, en primera
instancia constitucional, sobre la admisibilidad del presente amparo,
correspondiéndole a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de un
eventual recurso de apelación una vez que se haya dictado el fallo respectivo.
Así se decide.
De igual modo, visto que en el presente caso, el delito juzgado en el
proceso penal que motivó el amparo de autos es abuso sexual con penetración
vaginal y anal continuado, delito que fue calificado por esta Sala como un
delito atroz (Vid sentencia N° 91/2017 del 15 de marzo, recaída en el caso: Alfonso
Nicolás de Conno Alaya), esta Sala, a tenor de lo previsto en el artículo 257
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de
cumplir con una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y en aras de
brindar una tutela judicial efectiva con base en el principio pro actione,
ordena al órgano jurisdiccional declarado competente que en la oportunidad de
pronunciarse sobre la pretensión de amparo interpuesta, dicte un auto para
mejor proveer, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, y requiera del Juzgado Único de Primera
Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señalado
como presunto agraviante, la copia certificada de la sentencia dictada el 10 de
febrero de 2021, mediante la cual condenó al accionante de autos a cumplir la
pena de veintidós (22) años de prisión por la comisión del delito de Abuso
Sexual a Niña con penetración vaginal y anal continuado, en la causa
identificada con el alfanumérico GP01-S2018-000165”