Mediante
sentencia N° 662 del 09 de agosto de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
1740 del 12 de noviembre de 2009, (caso: Agropecuaria Venezuela C.A.) según el cual cuando la Administración
no consigna los antecedentes administrativos en juicio, existe una presunción iuris tantum a favor de los argumentos,
alegatos y defensas del recurrente. En particular se sostuvo que:
“Por ello, operaría una presunción favorable
a la accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes
administrativos por parte de la accionada, tal y como se ha asentado en
decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencia N° 1740 de fecha 12
de noviembre de 2009) y como expresamente lo sostiene el Fiscal Vigésimo
Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
al consignar escrito de Informe del Ministerio Público, cuando indica que se
debe establecer una presunción a favor de los argumentos, alegatos y defensas
explanados por la recurrente, en razón de la falta de consignación de los
antecedentes administrativos.
En este
sentido, se aprecia que el fallo apelado es incongruente con la pretensión, en
franca inobservancia al ordinal 5° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva
Civil, en el sentido de que no se pronuncia sobre los vicios alegados en el
escrito libelar, ni tampoco se pronuncia acerca del precitado Informe del
Ministerio Público, que hace alusión a la presunción favorable al accionante
por la falta de consignación de los antecedentes administrativos. Tanto así,
que la decisión apelada no logra plasmar cuáles argumentos esbozados en el
escrito libelar son efectivamente rebatidos por la parte accionada en su
escrito denominado de oposición y contestación.
Esto es, no se desvirtúa con elementos probatorios, la presunción iuris
tantum que opera a favor de la parte actora. Así se decide.
Así, ante la
falta de remisión de antecedentes administrativos y en la evidencia de que no
hay pruebas en autos que vayan en contraposición al sustento de hecho y de
derecho en el que se ampara la presente acción de nulidad, deberá declararse
con lugar la apelación propuesta, por cuanto la decisión impugnada se encuentra
carente de basamento normativo y fáctico que la sustente, y por ser dictada en
violación al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no sujetarse a
las normas de derecho. Así se establece”.
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