Mediante
sentencia N° 1058 del 26 de septiembre de 2013, la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos por la
Sala Constitucional en las decisiones Nº
416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos
Vecchio y otros) y Nº
1960 del 15 de diciembre de 2011 (Caso: Neila
Negrón) según las cuales, la pérdida del interés procesal puede darse antes
de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de
sentencia, caso en el cual se debe notificar a la parte para que manifieste su
deseo con el trámite de la causa y de ese modo salvaguardar el derecho de
tutela judicial efectiva. Al respecto, sostuvo que:
“Así, la Sala
Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 416 del 28 de abril de
2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) al referirse a la pérdida del interés
procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: antes
de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de
sentencia.
Visto el
señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Alzada observa
que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de
la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad
procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la
producción del acto.
Asimismo,
conforme al criterio jurisprudencial, la pérdida
de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce
antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de
sentencia; mientras que la perención de
la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y
hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso
para dictar la sentencia de mérito. (Vid. Sentencia N° 00861 dictada por la
Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista,
C.A).
No obstante,
resulta importante aclarar que dependiendo de una u otra inactividad ocurren
diferencias, y así lo hace ver el fallo No. 1960 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, publicado en fecha 15 de diciembre de 2011, caso:
Neila Judit Negrón Portillo, el cual decide que en caso de pérdida de interés
debe notificarse para otorgarle la oportunidad de manifestar si deseaba
continuar con el trámite en esa causa, ello en atención a lo consagrado en el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
dispone el derecho a la tutela judicial efectiva”.
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