jueves, 26 de septiembre de 2013

Pérdida del interés procesal




Mediante sentencia N° 1058 del 26 de septiembre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos por la Sala Constitucional en las decisiones Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) y Nº 1960 del 15 de diciembre de 2011 (Caso: Neila Negrón) según las cuales, la pérdida del interés procesal puede darse antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, caso en el cual se debe notificar a la parte para que manifieste su deseo con el trámite de la causa y de ese modo salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva. Al respecto, sostuvo que:

Así, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.

Visto el señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Alzada observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.

Asimismo, conforme al criterio jurisprudencial, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid. Sentencia N° 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).

No obstante, resulta importante aclarar que dependiendo de una u otra inactividad ocurren diferencias, y así lo hace ver el fallo No. 1960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neila Judit Negrón Portillo, el cual decide que en caso de pérdida de interés debe notificarse para otorgarle la oportunidad de manifestar si deseaba continuar con el trámite en esa causa, ello en atención a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone el derecho a la tutela judicial efectiva”.

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