Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/agosto/0653-9813-2013-11-1620.HTML
Mediante
sentencia N° 653 del 09 de agosto de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las
decisiones Nº 72
del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo),
sentencia Nº
1664 del 14 de diciembre de 2010 (caso: Ana
Anzola) y Nº 202
del 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis
Urdaneta), según las cuales las aclaratorias de sentencia van dirigidas a
dilucidar puntos dudosos, rectificar errores de copia, referencia o de cálculos
numéricos para que la sentencia pueda valerse por sí misma, pero nunca para
innovar, revocar o modificar puntos ya decididos.
De
ese modo reiteró que el lapso para solicitar una aclaratoria o ampliación de
una sentencia es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil, esto es, al mismo día o al siguiente en que se dictó la sentencia por
parte de esa Sala de Casación Social. Al respecto, confirmó que:
“Del contenido
de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a
cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia,
de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo
esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser
ejecutadas. Esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17
de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.)
acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto
Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo:
(…)
Asimismo,
esta Sala mediante sentencia Nº 1664 del 14 de diciembre de 2010 (caso: Ana
Anzola contra Jardines el Cercado, C.A.), estableció que la solicitud de
aclaratoria de sentencia tiene como finalidad aclarar los puntos dudosos,
salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos, o dictar ampliaciones; no para innovar puntos ya decididos en el
fallo, revocarlos o modificarlos.
(…)
Conteste con
el criterio jurisprudencial antes transcrito, el lapso para solicitar
aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación
Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta,
ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil.
En el caso
sub iudice, se pudo verificar que la solicitud formulada por la apoderada
judicial de la parte demandada, se materializó dentro del lapso establecido en
el artículo 252 eiusdem, en virtud de que la sentencia fue publicada el 12 de
junio de 2013 y el escrito fue presentado el 13 de junio de 2013”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.