lunes, 23 de septiembre de 2013

Lapso de caducidad y amparo cautelar


Mediante sentencia N° 770 del 16 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido en la decisión de la Sala Político Administrativa Nº 352 del 24 de abril de 2012 (caso: Rafael Arturo Hernández Sandoval) según el cual, como se ha sostenido pacíficamente, es posible presentar un recurso contencioso administrativo de nulidad aun habiendo transcurrido el lapso de caducidad a la interposición de éste, pues esa posibilidad está prevista en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre ese aspecto, se indicó que:

Al respecto, se pronunció la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en un caso similar, en sentencia N° 352, de fecha 24 de abril de 2012, caso Rafael Arturo Hernández Sandoval, donde es reiterada la jurisprudencia pacíficamente sostenida al respecto desde el año 1993 por esta máxima instancia (fallo de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de marzo de 1993, caso: Lenin Romero Lira), en el sentido de que cuando se alegan violaciones de derechos o garantías constitucionales, es posible la interposición de recursos contencioso-administrativos, aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de caducidad establecidos en la ley, siempre que dichos recursos sean ejercidos conjuntamente con acción de amparo constitucional, en razón de lo dispuesto en el artículo 5, Parágrafo Único de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
(…)

Así, de las argumentaciones precedentes pudo esta Sala observar que en el caso de autos, el a quo, a los efectos de declarar la caducidad de la acción en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, procedió apegado a lo expresamente establecido en la previsiones contenidas en los mencionados artículos 32 y 35 numeral 1, de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin hacer mención alguna en lo referente al amparo cautelar interpuesto, declarando en consecuencia la inadmisibilidad del recurso incoado.

De lo anterior, considera esta Sala que con fundamento en el criterio jurisprudencial señalado, respecto a la no aplicabilidad de la causal de caducidad en los casos en que se interponga un recurso contencioso administrativo de nulidad acompañado de una pretensión cautelar de amparo, tal corno lo señala el artículo 5, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que el juzgador de instancia no hizo mención alguna con respecto al referido amparo cautelar interpuesto, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y en consecuencia, anular el fallo dictado por el juzgado a quo. Así se decide”.

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