Mediante
sentencia N° 770 del 16 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido en la decisión de
la Sala Político Administrativa Nº
352 del 24 de abril de 2012 (caso: Rafael
Arturo Hernández Sandoval) según el cual, como se ha sostenido pacíficamente,
es posible presentar un recurso contencioso administrativo de nulidad aun
habiendo transcurrido el lapso de caducidad a la interposición de éste, pues
esa posibilidad está prevista en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley
Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre ese
aspecto, se indicó que:
“Al respecto, se
pronunció la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en un caso
similar, en sentencia N° 352, de fecha 24 de abril de 2012, caso Rafael Arturo
Hernández Sandoval, donde es reiterada la jurisprudencia pacíficamente
sostenida al respecto desde el año 1993 por esta máxima instancia (fallo de la
extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de marzo de 1993, caso: Lenin
Romero Lira), en el sentido de que cuando se alegan violaciones de derechos o
garantías constitucionales, es posible la interposición de recursos
contencioso-administrativos, aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de
caducidad establecidos en la ley, siempre que dichos recursos sean ejercidos
conjuntamente con acción de amparo constitucional, en razón de lo dispuesto en
el artículo 5, Parágrafo Único de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
(…)
Así, de
las argumentaciones precedentes pudo esta Sala observar que en el caso de
autos, el a quo, a los efectos de declarar la caducidad de la acción en el
presente recurso contencioso administrativo de nulidad, procedió apegado a lo
expresamente establecido en la previsiones contenidas en los mencionados
artículos 32 y 35 numeral 1, de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin hacer mención alguna en lo referente al amparo
cautelar interpuesto, declarando en consecuencia la inadmisibilidad del recurso
incoado.
De lo
anterior, considera esta Sala que con fundamento en el criterio jurisprudencial
señalado, respecto a la no aplicabilidad de la causal de caducidad en los casos
en que se interponga un recurso contencioso administrativo de nulidad
acompañado de una pretensión cautelar de amparo, tal corno lo señala el
artículo 5, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, y visto que el juzgador de instancia no hizo
mención alguna con respecto al referido amparo cautelar interpuesto, resulta
forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante, y en consecuencia, anular el fallo dictado por el
juzgado a quo. Así se decide”.
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