miércoles, 18 de septiembre de 2013

Cartel de emplazamiento a terceros interesados




Mediante sentencia N° 663 del 09 de agosto de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el cartel de emplazamiento para la notificación de terceros interesados al que hace alusión el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá ordenarse para notificar a un tercero interesado en la causa si no se tuviere el domicilio de éste, pues aunque en los recursos de nulidad de actos de efectos particulares no son obligatorios, ésta es una razón que puede justificar su emisión. En concreto, se sostuvo lo siguiente:

La norma citada, dispone que la notificación de los “terceros interesados” se efectuará publicando un cartel en un diario que a bien tenga indicar el tribunal; no obstante, el único aparte del referido artículo, establece que cuando se trate de recursos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares, no es obligatorio emplazar mediante este cartel a éstos, a menos que el tribunal lo justifique de manera razonada.

De lo anterior, se aprecia que en el caso sub examine, el Tribunal que conoció en Primera Instancia, tenía la facultad para ordenar la notificación del tercero interesado mediante la publicación de un cartel de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo,  siempre y cuando motivara las razones que justificaban dicha notificación, lo cual no ocurrió en la presente causa.

Por lo tanto,  resultaba inoficioso el despacho saneador librado por el juez a quo, solicitando el domicilio del tercero interesado, toda vez que el mismo no es parte en la presente causa”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.