Mediante
sentencia N° 663 del 09 de agosto de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el cartel de emplazamiento para la
notificación de terceros interesados al que hace alusión el artículo 80 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá ordenarse
para notificar a un tercero interesado en la causa si no se tuviere el
domicilio de éste, pues aunque en los recursos de nulidad de actos de efectos
particulares no son obligatorios, ésta es una razón que puede justificar su
emisión. En concreto, se sostuvo lo siguiente:
“La norma
citada, dispone que la notificación de los “terceros interesados” se efectuará
publicando un cartel en un diario que a bien tenga indicar el tribunal; no
obstante, el único aparte del referido artículo, establece que cuando se trate
de recursos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos
particulares, no es obligatorio emplazar mediante este cartel a éstos, a menos
que el tribunal lo justifique de manera razonada.
De lo
anterior, se aprecia que en el caso sub examine, el Tribunal que conoció en
Primera Instancia, tenía la facultad para ordenar la notificación del tercero
interesado mediante la publicación de un cartel de conformidad con el artículo
80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siempre y cuando motivara las razones que
justificaban dicha notificación, lo cual no ocurrió en la presente causa.
Por lo
tanto, resultaba inoficioso el despacho
saneador librado por el juez a quo, solicitando el domicilio del tercero
interesado, toda vez que el mismo no es parte en la presente causa”.
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