domingo, 20 de abril de 2014

Acción de amparo constitucional en causas de delitos de violencia contra la mujer


Mediante sentencia N° 243 del 09 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que en la acción de amparo constitucional el Juez no se encuentra limitado por las calificaciones e infracciones constitucionales alegadas por el solicitante, por lo que debe “extremar” sus poderes para acercar la justicia a los ciudadanos sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En efecto, se señaló que:

Al respecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que si bien el juez debe ser congruente con los hechos alegados por las partes, éste “no se encuentra limitado por las calificaciones e infracciones constitucionales deducidas por el solicitante” (vid. Decisión No. 94 del 15 de marzo de 2000, caso: “Paúl Hariton Schmos”, entre otras), más aún tratándose –como en este caso- de denuncias que atañen directamente al orden público, motivo por el cual esta Sala estima que la referida Sala Accidental N° 1 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua erró al declarar la inadmisibilidad del amparo interpuesto por inepta acumulación;  ya que, aun cuando en el amparo sub lite  la denuncia haya sido dirigida contra varios agraviantes, los hechos presuntamente lesivos que ocasionaron el despojo de la vivienda de la accionante en un juicio del cual no es parte, guardan relación entre sí.

En modo alguno se trata de hacer nugatoria o insustancial la doctrina de esta Sala en materia de inepta acumulación; de lo que se trata es que el juez constitucional en su labor de legítimo garante de los derechos y garantías constitucionales debe, de cara a la injuria alegada, extremar sus poderes para acercar la justicia a los ciudadanos, teniendo como norte los postulados que en materia de derechos humanos consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 257 constitucional, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

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