sábado, 5 de abril de 2014

Carga de la prueba cuando se alegan acreencias laborales distintas a las establecidas en la Ley


Mediante sentencia N° 363 del 28 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró nuevamente que cuando el trabajador demandante reclama acreencias por encima de las que les corresponde legalmente, tendrá la carga probatoria de demostrar que efectivamente esas acreencias excesivas en realidad son procedentes. En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:

4. El cuarto aspecto cuestionado en la fundamentación del recurso de apelación, es el atinente a la declaratoria de improcedencia de las comisiones alegadas en el escrito libelar, las cuales habrían derivado –a su decir– de un acuerdo verbal, quedando establecidas en un 0,25% por proyecto; pero ello fue negado por la accionada, que rechazó la existencia de acuerdo alguno en tal sentido.

Conteste con la pacífica jurisprudencia de esta Sala, cuando el demandante alega condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales circunstancias de hecho, le corresponde la carga de demostrarlo. Así, vista la negativa absoluta por parte de la demandada respecto de la alegada existencia de comisiones a favor de la actora, siendo ésta una especial circunstancia fáctica, debe atribuirse a la demandante la carga de probarlas.

En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se constata que no quedó demostrado el alegado acuerdo relativo a comisiones a favor de la trabajadora, ni algún pago efectivamente realizado por parte de la empleadora, por tal concepto; ello determina la improcedencia del pedimento referido al pago de un saldo pendiente por tal concepto, así como su incidencia en las acreencias derivadas de la relación laboral. Así se declara”.

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