miércoles, 16 de abril de 2014

Dispositivo Semana Santa Segura 2014 (Ley Seca)


En la Gaceta Oficial Nº 40.392 del 11 de abril de 2014, se publicó la Resolución Nº 149 mediante la cual se da inicio al Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional “Dispositivo Semana Santa Segura 2014”. El contenido de la referida Resolución es el siguiente:

Artículo 1: Artículo 1°. Activar el Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Periodos Festivos, Asueto y Vacacional “Dispositivo Semana Santa Segura 2014”.

Artículo 2: Se restringe la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el periodo de semana santa a partir del día Jueves 17 de abril de 2014 hasta el día domingo 20 de abril de 2014, ambas fechas inclusive.

Artículo 3: Se insta a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el consumo de bebidas alcohólicas, en Parques Nacionales, Establecimientos Públicos, Instalaciones Deportivas, Vías Públicas y Automóviles (Estacionados o en Desplazamiento); en caso de ser detectada la presencia de botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades antes mencionadas requerirán de los infractores el vaciado del líquido; la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4: Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la determinación de los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad psicomotora por parte de las personas que operen cualquier unidad de transporte, sea esta terrestre, aérea o acuática, a objeto de evitar accidentes de tránsito.

Artículo 5: Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 6: Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de acatar las directrices emanadas de este Órgano Rector; durante el periodo de semana santa 2014.

Artículo 7: El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley Contra la Corrupción y demás normativa aplicable.

Artículo 8:  La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día Jueves 17 de abril de 2014 hasta el día domingo 20 de abril de 2014, ambas fechas.

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