lunes, 4 de julio de 2016

Sobre la falta de juramentación de los testigos


Mediante sentencia N° 42 del 29 de marzo de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la falta de juramentación de un testigo, antes de contestar, constituye una irregularidad sustancial en la evacuación  de la prueba, imputable al juez y que no puede ser subsanada o convalidada por las partes y que ocasiona la nulidad de ese acto aislado del procedimiento por la falta de cumplimiento de una formalidad esencial para su validez, y da lugar a la reposición para la renovación del mismo, lo cual constituye una causal de casación de oficio. Al respecto, se señaló que:

La Sala reitera este precedente jurisprudencial y deja sentado que el juramento del testigo es una forma procesal establecida para la validez de esa prueba en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, que debe constar por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 492 ordinal 2° eiusdem, en cuyo cumplimiento está interesado el orden público.

El juramento del testigo persigue garantizar la veracidad del testimonio, pues el declarante debe estar conciente de que declarar hechos falsos constituye un delito penal castigado con prisión y, por ende, su falta de cumplimiento impide que el acto alcance la finalidad por la que es consagrado en el ordenamiento jurídico.

Además, sostener el criterio contrario implicaría legitimar el cumplimiento arbitrario por parte del juez, en clara subversión del proceso y  en desobediencia al mandato legal, con la consecuencia de que la parte promovente resulta privada de la prueba, así como la contraparte que pretenda obtener los beneficios que la prueba es capaz de proporcionarle, por aplicación del principio de comunidad de la prueba, en clara lesión de su derecho de defensa.

Por lo que, con fundamento en las razones anteriormente expuestas, la Sala declara de oficio la omisión de esa forma procesal y ordena la renovación de los testimoniales rendidas por los ciudadanos Iris Mercedes González Mujica, Carlos Ramón Sánchez, Violeta Margarita Orta y Eduardo Rafael Romero Sivira, lo cual  determina la nulidad de los actos consecutivos practicados con posterioridad a estos actos declarados írritos”.

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