miércoles, 10 de enero de 2018

Indemnización y terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes


Mediante sentencia N° 1200 del 08 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en aquellos casos en que la relación de trabajo finalice por causas ajenas a la voluntad de las partes no será procedente indemnización alguna. Particularmente, la relativa al despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En concreto, se dijo que:

Se constata que el punto neurálgico en la presente causa se sintetiza en el reclamo por indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que los Tribunales de Instancia consideraron que la causa de terminación de las relaciones de trabajo de los accionantes fue por causa ajena a la voluntad de las partes y no despido injustificado como lo reclama la parte recurrente.

Ahora bien, a los efectos de emitir su pronunciamiento esta Sala observa, de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada es la empresa CVA AZÚCAR S.A., la cual a la fecha de egreso de los accionantes se encontraba adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, siendo que el Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora de dicha empresa era el General de División ciudadano Wilfredo Ramón Silva, según consta en las notificaciones de terminación de la relación de trabajo cursantes en autos (vid folios del 90 al 93 de la pieza número 1).

Asimismo, se evidencia el Decreto Presidencial N° 474  publicado en Gaceta Oficial Nº 40.269, de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la creación de una Junta Interventora a los fines de que proceda a la supresión y liquidación de la empresa CVA AZÚCAR S.A. De modo tal que, se constata que la empresa demandada a la cual prestaron servicios los accionantes es una empresa del Estado y que se extinguió del mundo jurídico por un acto del Poder Público, específicamente por el Decreto que ordenó su supresión y liquidación antes mencionado.

Así las cosas, resulta necesario citar lo establecido por esta Sala en relación a la causa de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes en sentencia número 0004, de fecha 17 de enero de 2012, que señaló lo siguiente:
(...)

Del anterior criterio jurisprudencial se extrae que los actos del Poder Público, tal y como lo prevé el Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, constituyen una modalidad de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, y en consecuencia, no puede concluirse, en tales casos, que se configure un despido injustificado, ya que no constituye un hecho unilateral y arbitrario del patrono de poner fin al vínculo laboral, por lo que en el presente caso se concluye que la causa de terminación de la relación de trabajo de los accionantes se produjo por una causa ajena a la voluntad de las partes, específicamente un acto del Poder Público contentivo de la liquidación y supresión de la empresa CVA AZÚCAR S.A. Así se resuelve.

Establecido que la relación laboral terminó por un acto del Poder Público contenido en el Decreto Presidencial que ordena la supresión y liquidación de la empresa demandada, no resulta aplicable al caso concreto la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras denunciado y por ende improcedente el concepto reclamado de indemnización por despido. En consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de control de legalidad. Así se decide”.

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