miércoles, 31 de enero de 2018

Sobre la prohibición de registrar signos genéricos o descriptivos

Mediante sentencia N° 31 del 25 de enero de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no podrán registrarse como marcas los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos (artículo 33.9 de la Ley de Propiedad Intelectual). En efecto, afirmó que:

De la disposición normativa supra transcrita se puede colegir, que no es registrable un signo que haya pasado al uso general de la población, ni aquellas expresiones que la mayoría de los ciudadanos de un país o sociedad emplean para referirse a la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos. A título ilustrativo, la Sala entiende que la palabra “crema”, es inidónea como signo distintivo de un producto dentífrico, pues, la generalidad de los venezolanos se refiere a éste con dicho término, y porque, además, alude a la naturaleza y cualidad del bien.

Con base en lo anterior, considera la Sala que los signos genéricos y descriptivos no pueden utilizarse como marcas, cuando sean denominaciones de los productos o servicios que se designan con la expresión. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 898 del  22 de julio de 2015).
(...)

De lo anterior se puede concluir que la Administración Pública negó la solicitud marcaria de autos, por cuanto consideró que la misma es descriptiva del servicio para el cual se requiere la protección, ello es, la “compra, venta y distribución comercial de electrodomésticos; representación y promoción de productos”, en Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957.

Sin embargo, considera este Alto Tribunal que el signo “COMPRA CIERTA” (etiqueta), contrariamente a lo sostenido por el Registrador Marcario del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), sí resultaba registrable y por lo tanto, no se encontraba incurso dentro de la prohibición contenida en el artículo 33, numeral 9, de la Ley de Propiedad Industrial, ello por cuanto no indica el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos a ser comercializados por la sociedad mercantil Whrilpool, S.A., ni tampoco se trata de una palabra que haya pasado al uso generalizado de la población venezolana para referirse al servicio por ella prestado.

En efecto, advierte esta Sala que el signo cuya protección se solicita está compuesto por dos palabras “compra” y “cierta”, y en tal sentido, debe reiterarse lo sostenido en anteriores oportunidades por esta Alzada, con relación a la marca “compleja”, es decir, aquella integrada por varios elementos que constituyen una unidad en su totalidad y que por tanto es indivisible, la cual individualiza la marca como signo diferenciador de productos análogos y que debe analizarse en su conjunto y no cada uno de sus elementos por separado.  (Vid., sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nro. 01040 del 18 de octubre de 2016).

Aunado a lo anterior, se advierte que en anteriores oportunidades dicho Registro ha concedido la protección sobre signos como “COMPRA TELE”, “PRACTI COMPRAS”, “COMPRA PROTEGIDA” y otros, lo cual se desprende del buscador disponible en la página web del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), sapi.gov.ve.

Por todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera conforme a derecho la determinación realizada por el a quo, referida a que el “(…) término COMPRA CIERTA en modo alguno es asimilable a la venta de productos como ‘secadoras o microondas’, toda vez que puede aludir a cualquier tipo de compra y no hace referencia alguna a dichos productos que se pretenden distinguir, por cuanto el término compuesto ‘COMPRA CIERTA’, no informa las características del producto o servicio que se pretende identificar”; en consecuencia, se desestima el vicio de suposición falsa alegado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide”.

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