lunes, 8 de enero de 2018

Pago de obligaciones en divisas

Mediante sentencia N° 831 del 14 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que cuando las obligaciones hayan sido pactadas en divisas previo al control de cambio deberán pagarse en la moneda acordada; en cambio, si es con posterioridad al establecimiento del control de cambio, se deberán cumplir en Bolívares tomando en consideración el tipo de cambio vigente para el momento en que se efectúe el pago. Al respecto, se afirmó que:

La Sala Constitucional, en sentencia N° 1641 del año 2011 indicó que cualquier tipo de obligación estipulada en moneda extranjera se puede pagar en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente para el momento del pago y no para el momento cuando se haya causado la obligación:
(…)

La misma Sala Constitucional en sentencia N° 1188 del 16 de octubre de 2015, indicó que las obligaciones estipuladas en moneda extranjera antes del régimen de control de cambio se deben pagar en la moneda en que hayan sido pactadas. Señalándolo así:
(…)

Esta Sala, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, acoge ese criterio.

Así pues, esta Sala en sentencia N° 987 de fecha 12 de diciembre de 2016, dejó sentado lo siguiente:
(…)

De acuerdo a la norma y a los criterios jurisprudenciales transcritos ut supra, cuando el pago de cualquier tipo de obligación haya sido pactada mediante convención especial, en moneda extranjera, antes de la entrada en vigencia del régimen de control de cambio, es solo a través del pago en dicha moneda pactada como se cumple con la obligación adquirida.

 Si por el contrario la obligación en moneda extranjera fue pactada después de la entrada en vigencia del régimen de control de cambio, el pago se deberá realizar en bolívares al tipo de cambio vigente para el momento del pago y no para cuando la obligación fue causada” (énfasis añadido por la Sala).

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