martes, 31 de julio de 2018

Eximentes de responsabilidad penal tributaria

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/300203-00855-19718-2018-2015-0547.HTML

Mediante sentencia N° 855 del 19 de julio de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que se podrá eximir la responsabilidad penal tributaria cuando medien circunstancias eximentes como el caso fortuito y la fuerza mayor, los cuales podrán ser demostrados a través de copias fotostáticas simples que serán valoradas de no ser impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente. Al respecto, la Sala señaló que:

De la precitada norma, este Alto Tribunal observa que el legislador tributario estableció como eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios el caso fortuito y la fuerza mayor.

Para determinar si en el presente asunto era procedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria invocada por la representación en juicio de la sociedad mercantil Industrias Cagua, C.A., es necesario citar la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0069 del 22 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.226 de la misma fecha, aplicable ratione temporis, mediante la cual se “modifica el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, para aquellas obligaciones que deben cumplirse a partir del mes de agosto del año 2009”, en cuyo efecto se observa:
(...)

Del dispositivo normativo examinado se colige como regla general, que los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tal, deben ser promovidos en original, y excepcionalmente, en copia simple cuya valoración se realizará en los términos del citado artículo.

En este sentido, la norma bajo estudio señala que cuando los mencionados instrumentos sean consignados en copias simples, serán consideradas como fidedignas salvo que fueran impugnadas por el adversario; para ello, podrán hacerlo en la contestación de la demanda, cuando las documentales hayan sido promovidas con el libelo, o durante el lapso de promoción de pruebas. (Vid. sentencia N° 00369 de fecha 8 de abril de 2015, caso: Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, C.A.)

Circunscribiéndonos al caso bajo examen pudo esta Sala evidenciar del expediente judicial  -que las copias simples presentadas por la representación judicial  del recurrente junto con el recurso contencioso tributario- en modo alguno fueron impugnadas por la Administración Tributaria; siendo esto así, esta Alzada les otorga el carácter de fidedignas. Así se declara. 

Con base en lo precedentemente expuesto, esta Máxima Instancia considera -tal como lo sostuvo la Jueza de Instancia- que en el caso de autos se encuentra probada la existencia de la causa de fuerza mayor, derivada “de la existencia de un supuesto fraude que está siendo investigado”, por tanto la demora no es imputable a la contribuyente. En tal virtud, resulta procedente dicha circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria, y por ende, se confirma el pronunciamiento realizado por el a quo sobre el particular. Así se declara. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00870 del 1ero de agosto de 2017, caso: Consorcio Credicard, C.A.)”.

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