lunes, 27 de agosto de 2018

Defectos de la boleta de notificación y derecho a la defensa

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/300573-0642-6818-2018-14-1719.HTML

Mediante sentencia N° 642 del 6 de agosto de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el hecho de que la boleta de notificación de la demanda no indique la dirección de la sede del tribunal no hace de suyo que se viole el derecho a la defensa del demandante, pues no existe el quebrantamiento de formas sustanciales. En concreto, se estableció lo siguiente:

Ahora bien, delata la parte demandada recurrente el quebrantamiento de formas sustanciales a la validez de los actos del proceso en menoscabo del derecho a la defensa, sobre la base de tres consideraciones particulares, la primera referida a que la boleta de notificación no indica la dirección del tribunal a donde tenía que comparecer, la segunda atinente al acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, señalando el recurrente que la misma no indica su hora de inicio y culminación, y finalmente, la tercera concerniente a que el demandante no tenía derecho al doblete por ser este representante del patrono en la obra, por ser el ingeniero residente.
(...)

En cuanto al primer punto, referido a que la boleta de notificación no indica la dirección del tribunal a donde tenía que comparecer la parte demandada, es importante advertir que tal omisión no puede considerarse que constituyó una violación de una forma sustancial en el acto de la notificación, que haya generado indefensión a la parte demandada, pues, si bien es cierto que el tribunal debe adoptar las medidas necesarias a los fines de que las partes tengan absoluta claridad del lugar, modo y tiempo en que deben llevarse a cabo los actos procesales, no es menos cierto que tales garantías fueron cumplidas por cuanto la boleta de notificación señala en forma clara que debía comparecer ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, asistido o representado de abogado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que constara en autos su notificación, a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar, a la cual no compareció, sin que pueda concluirse que su incomparecencia en modo alguno se deba a que en la referida boleta de notificación no se haya colocado la dirección del aludido tribunal, máxime cuando la ley otorga un lapso de diez (10) días hábiles, luego de practicada la notificación a los fines de que la parte emplazada tome las previsiones pertinentes a los fines de comparecer en forma oportuna y pueda contar con la asistencia letrada que pueda representar sus intereses en juicio, de manera que no puede prosperar en derecho lo pretendido por la parte demandada recurrente sobre este aspecto. Y así se establece”.

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