Mediante
sentencia N° 1264 del 01 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo referida a la obligación de los jueces de instancia de acoger la
doctrina de casación. Para ello, la Sala destacó que la jurisprudencia no es
fuente directa del derecho y que no se puede imponer la obligación a los jueces
de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas en contra
del principio de autonomía e independencia del juez. También se destacó que
solo la Sala Constitucional tiene la cualidad de dictar decisiones con carácter
vinculante cuando establezcan el alcance y contenido de normas y principios
constitucionales.
Es
de hacer notar, que esa Sala ya se había pronunciado con respecto al alcance de
esa norma en la sentencia Nº
1380 del 29 de octubre de 2009 (caso: José
Martín medina López) en la que había “desaplicado por control difuso” con
carácter vinculante ese dispositivo legal, por razones similares a las
expuestas en la decisión que anuló la norma. En esta oportunidad, la Sala
afirmó que:
“Conforme al
razonamiento que precede, debe concluirse, por una parte, que la jurisprudencia
no es fuente directa del derecho, de allí que las sentencias emanadas de las
otras Salas que conforman este máximo Tribunal
tienen una importancia relevante para las partes en litigio, en virtud
de la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de
instancia que las mismas ejercen, con el fin de defender la integridad de la
legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en atención a los principios
de la confianza legítima de los justiciables y la consecuente expectativa
plausible, que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República, pero
que comporta flexibilidad para adaptarse a los cambios que demanda la sociedad,
siempre que se use con mesura, sin que ello atente contra el principio de
autonomía de los jueces para decidir.
Así las
cosas, estima la Sala que el legislador al dictar la disposición del artículo
177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue más allá del diseño del Estado
de Derecho y de Justicia implantado en nuestra Carta Magna, al imponer la
obligación a los jueces de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones
normativas de carácter legal, en detrimento del principio de autonomía e
independencia del juez para adoptar la decisión más acertada en un caso
concreto, atendiendo las circunstancias que rodean al mismo, además de los
principios de legalidad, equidad y justicia, puesto que el juez solo está
vinculado al ordenamiento jurídico y a la interpretación que de forma autónoma
realice de ese ordenamiento (primer párrafo del artículo 253 constitucional).
Aunque ello no obsta para que los jueces de instancia acojan la doctrina de
casación establecida en casos análogos, atendiendo la integridad de la
legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
Esta Sala
reitera, que la situación prevista en el artículo 335, transcrita supra, es
distinta, ya que corresponde a la Sala Constitucional, como máximo garante e
intérprete del Texto Fundamental, establecer el alcance y contenido de las
normas y principios constitucionales en armonía con el ordenamiento jurídico
vigente, a través de sentencias con carácter vinculante –pero por mandato
constitucional-, lo cual se basa en la necesidad de evitar que las sentencias
sean totalmente imprevisibles (ello involucra la confianza legítima) o que las
sentencias que se dicten sean contradictorias de forma caótica, sin que ello conlleve a pensar que se está
vulnerando la independencia de los jueces, pero ello porque la propia
Constitución de la República lo establece, lo que conlleva a pensar que de no
existir esta norma constitucional y un precepto legal la reprodujere fuese de
dudosa constitucionalidad”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.