jueves, 3 de octubre de 2013

Anulado artículo 177 de la LOPTRA




Mediante sentencia N° 1264 del 01 de octubre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida a la obligación de los jueces de instancia de acoger la doctrina de casación. Para ello, la Sala destacó que la jurisprudencia no es fuente directa del derecho y que no se puede imponer la obligación a los jueces de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas en contra del principio de autonomía e independencia del juez. También se destacó que solo la Sala Constitucional tiene la cualidad de dictar decisiones con carácter vinculante cuando establezcan el alcance y contenido de normas y principios constitucionales.

Es de hacer notar, que esa Sala ya se había pronunciado con respecto al alcance de esa norma en la sentencia Nº 1380 del 29 de octubre de 2009 (caso: José Martín medina López) en la que había “desaplicado por control difuso” con carácter vinculante ese dispositivo legal, por razones similares a las expuestas en la decisión que anuló la norma. En esta oportunidad, la Sala afirmó que:

Conforme al razonamiento que precede, debe concluirse, por una parte, que la jurisprudencia no es fuente directa del derecho, de allí que las sentencias emanadas de las otras Salas que conforman este máximo Tribunal  tienen una importancia relevante para las partes en litigio, en virtud de la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que las mismas ejercen, con el fin de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en atención a los principios de la confianza legítima de los justiciables y la consecuente expectativa plausible, que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República, pero que comporta flexibilidad para adaptarse a los cambios que demanda la sociedad, siempre que se use con mesura, sin que ello atente contra el principio de autonomía de los jueces para decidir.

Así las cosas, estima la Sala que el legislador al dictar la disposición del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue más allá del diseño del Estado de Derecho y de Justicia implantado en nuestra Carta Magna, al imponer la obligación a los jueces de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas de carácter legal, en detrimento del principio de autonomía e independencia del juez para adoptar la decisión más acertada en un caso concreto, atendiendo las circunstancias que rodean al mismo, además de los principios de legalidad, equidad y justicia, puesto que el juez solo está vinculado al ordenamiento jurídico y a la interpretación que de forma autónoma realice de ese ordenamiento (primer párrafo del artículo 253 constitucional). Aunque ello no obsta para que los jueces de instancia acojan la doctrina de casación establecida en casos análogos, atendiendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Esta Sala reitera, que la situación prevista en el artículo 335, transcrita supra, es distinta, ya que corresponde a la Sala Constitucional, como máximo garante e intérprete del Texto Fundamental, establecer el alcance y contenido de las normas y principios constitucionales en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, a través de sentencias con carácter vinculante –pero por mandato constitucional-, lo cual se basa en la necesidad de evitar que las sentencias sean totalmente imprevisibles (ello involucra la confianza legítima) o que las sentencias que se dicten sean contradictorias de forma caótica,  sin que ello conlleve a pensar que se está vulnerando la independencia de los jueces, pero ello porque la propia Constitución de la República lo establece, lo que conlleva a pensar que de no existir esta norma constitucional y un precepto legal la reprodujere fuese de dudosa constitucionalidad”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.