En
la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6117 del
04 de diciembre del 2013 se publicó el Decreto Nº 636 de la Presidencia
de la República, por medio del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el
cual solo contempló la incorporación de una disposición transitoria tercera a
los efectos de que las personas naturales residentes en el país, puedan abrir
una cuenta en moneda extranjera en la banca pública sin ser sancionado por
ello. La Ley contra los Ilícitos Cambiarios fue publicada en la Gaceta oficial
Extraordinaria Nº
5.975 del 17 de mayo de 2010. El contenido del referido Decreto, es el
siguiente:
Artículo Único: Se incorpora la
Disposición Transitoria Tercera, de la siguiente forma:
Tercera: Quedan exentas de la
aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como cualquier otra
norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la
República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la Banca
Pública. Disposición Final
Única: De conformidad con lo
previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a
continuación en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 2010,
con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro,
corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente,
corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y
sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.
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