jueves, 5 de diciembre de 2013

Reforma parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios



En la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6117 del  04 de diciembre del 2013 se publicó el Decreto Nº 636 de la Presidencia de la República, por medio del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el cual solo contempló la incorporación de una disposición transitoria tercera a los efectos de que las personas naturales residentes en el país, puedan abrir una cuenta en moneda extranjera en la banca pública sin ser sancionado por ello. La Ley contra los Ilícitos Cambiarios fue publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.975 del 17 de mayo de 2010. El contenido del referido Decreto, es el siguiente:

Artículo Único: Se incorpora la Disposición Transitoria Tercera, de la siguiente forma:

Tercera: Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la Banca Pública. Disposición Final

Única: De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.

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