jueves, 12 de diciembre de 2013

Sobre la seguridad alimentaria




Mediante sentencia N° 1392 del 04 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló, con fundamento en las decisiones Nº 763 del 28 de julio de 2010 (caso: Alimentos Polar Comercial, C.A.) y Nº 1502  del 16 de noviembre de 2011 (caso: Moliendas Papelón, S.A.), que cuando la Administración actúe en resguardo de la seguridad alimentaria de la colectividad cual conlleva un contenido social elevadísimo, por lo que los derechos individuales seden a favor de los derechos colectivos. Al respecto, señaló que:

Así, es claro el criterio que ha mantenido esta Sala Político-Administrativa respecto a la validez del control posterior de las sanciones impuestas en aras de garantizar la seguridad alimentaria y el derecho a la vida de la población venezolana, y agrega esta Alzada, más aún cuando las circunstancias así lo requieran dada la naturaleza perecedera y en oportunidades efímera de los bienes de que se trate, que en este caso, asociado a su condición de artículos de primera necesidad sometidos a control de precios, conlleva un contenido social elevadísimo que se traduce en derechos colectivos, frente a los cuales pierden efectividad los individuales.

Tratándose entonces de un fin constitucional del Estado la procura de la seguridad alimentaria de la colectividad, como prescribe el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia debe coadyuvar con su labor jurisdiccional al logro de tal objetivo”.


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