jueves, 5 de diciembre de 2013

Requisitos para solicitar un Exequátur




Mediante sentencia N° 706 del 29 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que de conformidad con el Convenio sobre la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, para solicitar la eficacia jurídica de una sentencia extranjera en la República Bolivariana de Venezuela (Exequátur), además de lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil,  la decisión debe estar debidamente apostillada. En concreto se afirmó lo siguiente:

“No obstante la evidente afirmación respecto a la fuerza ejecutoria del fallo extranjero por parte del solicitante, no encuentra la Sala, previa revisión de los autos, forma alguna de determinar la firmeza de dicho fallo. Contrario a ello, teniendo en cuenta lo que necesariamente debe constar en la solicitud de la cual se trata, la Sala considera de acuerdo con lo examinado, que no existe mención alguna que permita asegurar que el fallo del cual se trata adquirió fuerza de cosa juzgada, requisito indispensable para admitir la solicitud objeto del presente fallo, incumplido en razón de lo descrito. Así se deja establecido.

Continuando con el examen que la ocupa, corresponde a la Sala destacar, que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante debe consignar, junto a la sentencia cuyo exequátur se pretenda; constancia de su fuerza ejecutoria y la documentación correspondiente “…de forma auténtica y legalizada…”.

Ahora bien, en el caso planteado se constata, que la decisión extranjera ha sido consignada sin la apostilla del Convenio sobre la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, ratificado tanto por los Estados Unidos de América, como por Venezuela, Estados miembros. Formalidad mediante la cual los funcionarios diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio deba ser presentado el documento, certifican la autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el signatario del documento y la certeza del sello o timbre que lleva el documento, sin la cual, como en el caso de especie, dicho documento carece del valor jurídico necesario para los fines perseguidos por el solicitante. Así se deja establecido”.

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