jueves, 27 de marzo de 2014

Citra petita e incongruencia omisiva


Mediante sentencia N° 196 del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 1840 del 28 de noviembre de 2008 (caso: Hilda Licide Suárez Almeida), según el cual la incongruencia omisiva puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva cuando ésta se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones. En concreto, se afirmó que:

Esta norma impone al juzgador la inexcusable obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos y defensas opuestas por las partes so pena de incurrir en citra petita y lesionar con ello los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes.

En este mismo sentido, esta Sala ratifica su doctrina sobre la incongruencia negativa, partiendo de la concurrencia de ciertos elementos para determinar su existencia, como son: a) Que haya sido formulado el alegato respecto del cual se denuncia falta de pronunciamiento; b) Que el juzgador se encontraba en la oportunidad en que debía pronunciarse; c) Que el alegato contenía la pretensión de la parte en el proceso o en la instancia; y d) que el pronunciamiento no podía deducirse de la motivación del fallo; así cuando concurren todos estos elementos se estaría colocando a la parte en una situación de indefensión que conllevaría a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y específicamente a la defensa.
(…)

Bajo la perspectiva del criterio jurisprudencial citado, esta Sala pasa a examinar la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, objeto de la solicitud de revisión y, en este sentido constata que, en efecto, no existe un pronunciamiento expreso o que pueda deducirse de la motivación del fallo respecto de la pretensión laboral del ciudadano Rómulo Navas; asimismo, se verificó que la respuesta a tal pretensión no se desprende del contenido de la sentencia; igualmente se estima que ese era el momento en el cual el Juzgado Superior debía analizar, valorar y decidir dicha pretensión, en atención al principio de exhaustividad del fallo y a la tutela judicial efectiva, de modo que éste debió abarcar la totalidad de los alegatos y pretensiones de la parte en la causa con ocasión de la apelación interpuesta; en virtud de lo cual esta Sala Constitucional aprecia que la sentencia aludida, incurrió en citra petita o falta de pronunciamiento y en la consecuente vulneración de la doctrina de esta Sala sobre el vicio de incongruencia negativa del fallo; y así se decide”.

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