jueves, 27 de marzo de 2014

Propinas y salario mínimo


Mediante sentencia N° 190 del 25 de febrero de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en aquellos casos en que el salario dependa de propinas, de igual forma, el salario nunca debe ser menor del salario mínimo. El valor que represente para el trabajador el derecho a percibir las propinas será fijado; de común acuerdo entre empleador y trabajador y ese porcentaje formará parte del salario. En ese sentido, se señaló que:

De acuerdo con las normas citadas, el salario nunca debe ser menor al salario mínimo, el importe del mismo dependerá de la cantidad y calidad del servicio; y, forma parte del salario normal el valor que para el trabajador represente el derecho a recibir las propinas y no las cantidades pagadas voluntariamente por los clientes, cuyo valor será estimado por convención colectiva o por acuerdo de las partes. El valor que represente para el trabajador el derecho a percibir las propinas será fijado, de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador y ese porcentaje formará parte del salario. En caso de desacuerdo entre las partes, la estimación se hará por decisión judicial, tomando en cuenta los criterios señalados para su cuantificación, entre los cuales se destacan: la calidad del servicio; el nivel profesional, la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

En relación con ello, la Sala observa que cuando la recurrida señaló que el derecho a percibir propina al igual que el recargo sobre el consumo se comporta como salario-remuneración y como salario de base; y, que el valor de la propina que estableció el a quo en un 5%, constituye una remuneración, aplicó los artículos 129, 130 y 134 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo, con fundamento en los cuales, a falta de estipulación del valor que para el trabajador representa el derecho a percibir propinas por vía de acuerdo entre las partes o de una convención colectiva, corresponde su fijación al Juez”.

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