jueves, 6 de marzo de 2014

Correcta motivación de la sentencia


Mediante sentencia N° 106 del 25 de febrero de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 754 del  04 de diciembre de 2012 (caso: Ana Ramona Montoya de Hernández) según el cual, motivar la sentencia se traduce en proporcionar argumentos convincentes de la opción adoptada por el Juez al resolver la controversia. Se debe explicar con claridad las razones del fallo de una manera que transmita certeza y seguridad a los litigantes, de modo que se entienda que la sentencia no se trata de una postura arbitraria del Juez, ya que no basta que la decisión parezca equitativa, es preciso además que se produzca ajustada con el derecho en vigor.

La correcta argumentación jurídica es el modo en que se logra una correcta motivación del fallo, pues el razonamiento jurídico expresado y justificado es lo que realmente permitirá que las partes queden convencidas de que se trata de una decisión objetiva y no arbitraria, pues se podrán conocer las razones que soportan tal decisión. Al respecto, se afirmó lo siguiente:

De manera que el ad quem al considerar como válidas las facturas objeto de controversia, y siendo que la accionada consignó a los autos unas facturas al momento de ejercer su oposición a la medida de embargo decretada, las cuales fueron consignadas en copias simples, determinó que dichas probanzas carecían de certeza jurídica.

Por consiguiente, el juzgador de alzada estableció en el caso in comento que las facturas objeto de la presente pretensión por cobro de bolívares (vía intimación), cumplen con los requisitos de ley, por lo que acordó que quedó demostrada la obligación de la demandada y, en consecuencia, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el a quo el 11 de julio de 2011, revocando dicho fallo, y con lugar la demanda incoada.

Conforme con el razonamiento aportado por el ad quem, esta Sala evidencia que dicho fallo, efectivamente, adolece del vicio de inmotivación antes invocado, por cuanto no se evidencia el juicio lógico fundado en las circunstancias de hecho y de derecho que siguió el juzgador para proceder a determinar que las facturas objeto de controversia fueron aceptadas por la demandada, siendo que tal y como lo delata el recurrente, el juez superior no señala si en tales facturas aparece alguna firma o un sello por parte de la accionada, a los fines de que pudiera inferirse la aceptación de dichas facturas, bien sea de manera expresa o tácita, sino que por el contrario el juzgador de alzada procede a admitir tal aceptación, sin determinar el modo en que se produjo dicha aceptación.

De modo que considera esta Máxima Jurisdicción que el juzgador de alzada debió aportar en su decisión, una motivación de la cual se patentizara que la misma es el resultado de un análisis de todas las probanzas aportadas a los autos por las partes del cual se exhibiera con eficacia que es provecho del ordenamiento jurídico, a los fines de controlar la legalidad del fallo, ésto con el fin de que las partes conozcan las razones jurídicas que soportan tal decisión.

Siendo que en el caso in comento el ad quem se limita a determinar que se tienen como recibidas y aceptadas las facturas por la accionada, sin ofrecer motivo o razonamiento alguno que permita sustentar tal afirmación, y la consecuente condenatoria, tal y como fue delatado por el formalizante”.

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