domingo, 18 de mayo de 2014

Costas procesales en tercería (Derecho Laboral)


Mediante sentencia N° 445 del 21 de abril de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que la condenatoria en costas debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia, su omisión o erróneo establecimiento conlleva a la modificación o nulidad del fallo.

También señaló que en aquellos casos en que la demandada resulte vencedora del juicio y haya hecho un llamado a un tercero al juicio no puede ser condenado a pagar las costas procesales del tercero, al no haber sido vencido, pues quien debería pagarlas en todo caso debería ser el accionante vencido. Por ello, se precisó lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, la condenatoria en costas del juicio laboral debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia, por lo que su omisión o erróneo establecimiento acarrea la modificación o nulidad de lo decidido, según el medio de impugnación y la etapa del proceso en el que se haga valer, y así lo ha reiterado esta Sala de Casación Social en múltiples decisiones en las que ha declarado con lugar el recurso de casación por haber omitido o errado el ad quem en la condenatoria en costas del proceso o del recurso, desatendiendo los dispositivos expresos regulados en los artículos 60 y 61 de la ley adjetiva laboral.
(…)

De contenido de las normas transcritas, así como de los extractos jurisprudenciales supra, se colige que las costas procesales constituyen una condena accesoria establecida de manera expresa en la sentencia, la cual surge como consecuencia de la declaratoria “con o sin lugar” de la pretensión esbozada por el actor en su demanda, que conlleva al vencimiento total de una de las partes involucradas en el juicio, imponiéndosele como sanción al sujeto que no resultó favorecido, el deber de resarcir al vencedor los gastos que le ha ocasionado el haber sido obligado a litigar.
(…)

De todo lo antes expuesto, evidencia esta Sala de Casación Social que al haber sido declarada en el proceso sin lugar la pretensión esbozada por el accionante en su demanda, el mismo resultó totalmente vencido en el juicio, por lo que no podía la alzada  condenar a la empresa demandada en costas de la tercería planteada, toda vez que dicha condenatoria implica sancionar al sujeto que resultó favorecido en el juicio, quien además de haber sido obligado a litigar en un proceso en el resultó beneficiado, debe resarcir a la empresa tercero interviniente los gastos del proceso, más aun que el administrador y accionista mayoritario de dicho tercero es el accionante.

En todo caso, si bien en el proceso la condenatoria en costas por la tercería resultaba procedente, la misma debió establecerse en contra del actor y no de la demandada, ya que al haberse declarado sin lugar la demanda interpuesta, es el accionante quien en definitiva resultó totalmente vencido en juicio, y no la empresa demandada, razón por la cual, al haber condenado el ad quem en constas de la tercería a la empresa demandada, incurrió en el vicio de falsa aplicación de ley que se le imputa”.

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