lunes, 12 de mayo de 2014

Lapso de caducidad según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario


Mediante sentencia N° 497 del 28 de abril de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el lapso de caducidad de 60 días continuos para presentar los recursos contenciosos administrativos agrarios, conforme lo establece el artículo 179 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá ser computado sin tomar en cuenta los días feriados, no laborables y el período de vacaciones judiciales (art. 181 de esa Ley). Al respecto, se confirmó lo siguiente:

La norma transcrita establece que el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional, es decir, se establecen dos supuestos a efectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad.
(…)

Apegados al precepto legal previamente transcrito, debe considerarse que el lapso para que emerja la figura de la caducidad de la acción, es de sesenta días continuos -para cuyo cómputo no deben ser incluidos el periodo de vacaciones judiciales- contados a partir de la fecha de notificación personal al administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Así se establece”.

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