viernes, 18 de julio de 2014

Confidencialidad de la historia clínica


Mediante sentencia N° 829 del 07 de julio de 2014, la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 1335 del 04 de agosto de 2011 (caso: Mercedes Josefina Ramírez) según el cual, los datos contenidos en una historia clínica deben manejarse bajo los más estrictos controles de confidencialidad y privacidad, y su contenido no debe ser divulgado, ya que los datos personales y sensibles de una persona constituyen su patrimonio más genuino y auténtico y como dueño y titular absoluto de toda esa información; solo éste puede otorgar permiso para su uso y tratamiento. Al respecto, se observa lo siguiente:

“En otro orden, como violación del derecho a la defensa, se alegó que consta en la certificación impugnada la existencia de una historia clínica u ocupacional signada con el alfanumérico MON-064-09; no obstante, la misma ha permanecido en secreto y no consta en el expediente de investigación.
(…)

De lo anterior se entiende que nuestro ordenamiento jurídico busca proteger la vida privada, la información referente al entorno personal y, en especial, los datos contenidos en una historia médica, limitando su difusión para tutelar otros derechos o bienes constitucionales”.

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